Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Normas Subsidiarias.- (2011061135)
Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Brozas, que consiste en el cambio de calificación de uso de equipamientos a residencial, en manzana situada en la avenida de la Trashumancia.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011

III

15783

OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba
definitivamente la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Brozas, que consiste en el cambio de calificación
de uso de equipamientos a residencial, en manzana situada en la avenida
de la Trashumancia. (2011061135)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 30 de
diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo
único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo del
Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la
Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Puesto que Brozas no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas
u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), hasta tanto dicha
homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido
para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Sin perjuicio de que sus determinaciones deban ajustarse plenamente,
en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo, la actividad de ejecución, los límites a la
potestad de planeamiento y el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas, a las nuevas previsiones de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, que modifica la
anterior (disposición transitoria cuarta de la Reforma de la LSOTEX).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,