Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Viviendas.- (2011061158)
Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la inscripción de demandantes y la adjudicación de las viviendas protegidas incluidas en la promoción de viviendas tramitadas bajo el expediente n.º 06-NC-0006/2011-1-E, en la localidad de Vivares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15794
los interesados, requerirá a aquellos cuya solicitud fuese defectuosa o a la que no se acompañen los documentos reglamentariamente exigidos, para que en un plazo de diez días
subsanen el defecto y/o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no
lo hicieran así se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución administrativa.
Séptima. Relación de demandantes.
1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de los demandantes, una vez efectuadas las subsanaciones necesarias y realizadas de oficio las
comprobaciones pertinentes, el órgano competente procederá de oficio a la publicación de
la correspondiente lista provisional de demandantes admitidos en la página web de la
Consejería de Fomento (http://fomento.juntaex.es/informacion-ciudadano/vivienda.html),
durante un plazo de 15 días hábiles, a partir del cual los interesados podrán presentar
alegaciones, renuncias u optar por viviendas objeto de reserva a colectivos con necesidades específicas. Este anuncio se complementará con publicaciones en el tablón de anuncios de sus Servicios Centrales (Avda, de las Comunidades, s/n., de Mérida —Badajoz—),
de los Servicios Territoriales de dicha Consejería en la ciudad de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 10) y del Ayuntamiento del municipio donde radique la promoción.
2. Resueltas las alegaciones que se hayan formulado, la lista definitiva de demandantes
admitidos se expondrá en los mismos lugares anteriormente señalados.
3. La lista definitiva de demandantes admitidos contendrán los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los demandantes.
b) Especificación del cupo en el que se haya clasificado la solicitud.
c) Número aleatorio específicamente asignado a cada solicitud para el correspondiente
sorteo.
d) Lugar, hora y fecha del sorteo.
Octava. Sorteos.
1. Las viviendas se adjudicarán mediante la realización de sorteo entre quienes figuren en
los correspondientes listados definitivos de admitidos en cada uno de los cupos señalados
en el acuerdo de iniciación.
2. Los sorteos se realizarán ante Notario, funcionario superior de la Administración de la
Comunidad Autónoma o funcionario del Ayuntamiento competente con habilitación de
carácter nacional que tenga atribuida la función de fe pública registral, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, mediante procedimientos manuales o informáticos
en lugar, fecha y orden que se señalará expresamente en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos.
3. El sorteo se celebrará con arreglo a las siguientes reglas:
a) Se posibilitará la ordenación numérica, correlativa y ascendente de cada uno de los
listados definitivos de demandantes admitidos al sorteo.
Jueves, 16 de junio de 2011
15794
los interesados, requerirá a aquellos cuya solicitud fuese defectuosa o a la que no se acompañen los documentos reglamentariamente exigidos, para que en un plazo de diez días
subsanen el defecto y/o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no
lo hicieran así se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución administrativa.
Séptima. Relación de demandantes.
1. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de los demandantes, una vez efectuadas las subsanaciones necesarias y realizadas de oficio las
comprobaciones pertinentes, el órgano competente procederá de oficio a la publicación de
la correspondiente lista provisional de demandantes admitidos en la página web de la
Consejería de Fomento (http://fomento.juntaex.es/informacion-ciudadano/vivienda.html),
durante un plazo de 15 días hábiles, a partir del cual los interesados podrán presentar
alegaciones, renuncias u optar por viviendas objeto de reserva a colectivos con necesidades específicas. Este anuncio se complementará con publicaciones en el tablón de anuncios de sus Servicios Centrales (Avda, de las Comunidades, s/n., de Mérida —Badajoz—),
de los Servicios Territoriales de dicha Consejería en la ciudad de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 10) y del Ayuntamiento del municipio donde radique la promoción.
2. Resueltas las alegaciones que se hayan formulado, la lista definitiva de demandantes
admitidos se expondrá en los mismos lugares anteriormente señalados.
3. La lista definitiva de demandantes admitidos contendrán los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los demandantes.
b) Especificación del cupo en el que se haya clasificado la solicitud.
c) Número aleatorio específicamente asignado a cada solicitud para el correspondiente
sorteo.
d) Lugar, hora y fecha del sorteo.
Octava. Sorteos.
1. Las viviendas se adjudicarán mediante la realización de sorteo entre quienes figuren en
los correspondientes listados definitivos de admitidos en cada uno de los cupos señalados
en el acuerdo de iniciación.
2. Los sorteos se realizarán ante Notario, funcionario superior de la Administración de la
Comunidad Autónoma o funcionario del Ayuntamiento competente con habilitación de
carácter nacional que tenga atribuida la función de fe pública registral, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, mediante procedimientos manuales o informáticos
en lugar, fecha y orden que se señalará expresamente en la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos.
3. El sorteo se celebrará con arreglo a las siguientes reglas:
a) Se posibilitará la ordenación numérica, correlativa y ascendente de cada uno de los
listados definitivos de demandantes admitidos al sorteo.