Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Planeamiento.- (2011061157)
Resolución de 19 de mayo de 2011, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 2/2009 del Plan General de Ordenación Urbana de Don Benito, que consiste en la recalificación de suelo urbano de uso industrial a uso residencial, de terrenos situados en el Sector 28 de la entidad local menor de Ruecas.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15786
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2011, del Consejero, por la que se aprueba
definitivamente la modificación puntual n.º 2/2009 del Plan General de
Ordenación Urbana de Don Benito, que consiste en la recalificación de suelo
urbano de uso industrial a uso residencial, de terrenos situados en el Sector
28 de la entidad local menor de Ruecas. (2011061157)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de agosto de 2010.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.g del Decreto 314/2007, de 26 de octubre,
regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de
la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la
competencia para resolver sobre la aprobación definitiva corresponde, si procede, al Consejero de Fomento.
Cualquier innovación de la determinaciones de los planes de ordenación urbanística
deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la Ley 15/2001
—LSOTEX—).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura.
El acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en
sesión de 26 de agosto de 2010, concluyó en el sentido de informar favorablemente la
modificación epigrafiada, previa subsanación, ya realizada, de determinadas deficiencias por
el Ayuntamiento.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Consejero de Fomento,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 2/2009 del Plan General de Ordenación Urbana epigrafiada.
2. Publicar, como Anexo a esta resolución, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el artículo 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer,
en su caso y si procede, el contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Contra esta resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa
(art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
Jueves, 16 de junio de 2011
15786
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2011, del Consejero, por la que se aprueba
definitivamente la modificación puntual n.º 2/2009 del Plan General de
Ordenación Urbana de Don Benito, que consiste en la recalificación de suelo
urbano de uso industrial a uso residencial, de terrenos situados en el Sector
28 de la entidad local menor de Ruecas. (2011061157)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 26 de agosto de 2010.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.g del Decreto 314/2007, de 26 de octubre,
regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de
la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la
competencia para resolver sobre la aprobación definitiva corresponde, si procede, al Consejero de Fomento.
Cualquier innovación de la determinaciones de los planes de ordenación urbanística
deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la Ley 15/2001
—LSOTEX—).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura.
El acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en
sesión de 26 de agosto de 2010, concluyó en el sentido de informar favorablemente la
modificación epigrafiada, previa subsanación, ya realizada, de determinadas deficiencias por
el Ayuntamiento.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Consejero de Fomento,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 2/2009 del Plan General de Ordenación Urbana epigrafiada.
2. Publicar, como Anexo a esta resolución, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
A los efectos previstos en el artículo 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer,
en su caso y si procede, el contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Contra esta resolución, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa
(art. 107.3 de la LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de