Otras Resoluciones. Consejería De Industria, Energía Y Medio Ambiente. Impacto Ambiental.- (2011061153)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Concesión de aguas superficiales procedentes del embalse de Alcántara con destino a riego por goteo de 250 hectáreas de cultivos energéticos (Paulownia)", en el término municipal de Talaván.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15801
Con fecha de 7 de marzo de 2011 la Dirección General de Patrimonio Cultural informa que el
Proyecto de Ejecución Definitiva deberá incluir el informe con las medidas determinadas por
la Dirección General de Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Real
Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; y demás legislación aplicable, la Consejería de Industria, Energía y Medio
Ambiente en virtud de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, formula la siguiente declaración de impacto ambiental, para el proyecto de “Concesión de aguas superficiales procedentes del Embalse de Alcántara con destino a riego por goteo de 250 ha de cultivos energéticos (Paulownia)”, en el
término municipal de Talaván (Cáceres).
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, el proyecto de “Concesión de aguas superficiales procedentes del
Embalse de Alcántara con destino a riego por goteo de 250 ha de cultivos energéticos
(Paulownia)”, en el término municipal de Talaván (Cáceres), resulta inviable, en base a las
siguientes consideraciones:
La actividad proyectada se ubica en un paraje colindante con el espacio ZEPA Embalse de
Talaván (Zona de Especial Protección para las Aves ES0000418), que, aún estando fuera de
sus límites, presenta valores naturales de alta calidad ambiental por la presencia de hábitats
esteparios, que tienen asociada una alta variedad de especies animales protegidas. Entre las
aves se presentan habitualmente, e incluso como nidificantes, taxones catalogados como
“sensibles a la alteración de su hábitat”, según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, además de
estar también incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE).
La implantación de un cultivo arbóreo modificaría la fisonomía de este hábitat caracterizado
por grandes extensiones cubiertas por vegetación de escaso porte y relieves llanos u ondulados, y con cierto carácter antrópico por el aprovechamiento tradicional de siembras plurianuales de cereal con pastoreo extensivo de rastrojeras y pastizales naturales, y del que
depende muy estrechamente por su especificidad la comunidad de aves esteparias, de gran
interés desde el punto de vista de la conservación por el estado regresivo de sus poblaciones, motivos de su protección bajo la categoría reseñada en el párrafo anterior.
La ejecución del proyecto provocaría una pérdida física del hábitat de estas especies además
de una disminución del uso del mismo dentro de los límites de la ZEPA por la sustancial
modificación del paisaje de las inmediaciones, alteración que afectaría además a otras especies de aves también amenazadas y catalogadas en igual categoría, considerándose que se
produciría un impacto crítico sobre la comunidad ornitíca.
Jueves, 16 de junio de 2011
15801
Con fecha de 7 de marzo de 2011 la Dirección General de Patrimonio Cultural informa que el
Proyecto de Ejecución Definitiva deberá incluir el informe con las medidas determinadas por
la Dirección General de Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; el Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, convalidado por el Decreto 25/1993, de 24 de febrero; el Real
Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; y demás legislación aplicable, la Consejería de Industria, Energía y Medio
Ambiente en virtud de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, formula la siguiente declaración de impacto ambiental, para el proyecto de “Concesión de aguas superficiales procedentes del Embalse de Alcántara con destino a riego por goteo de 250 ha de cultivos energéticos (Paulownia)”, en el
término municipal de Talaván (Cáceres).
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, el proyecto de “Concesión de aguas superficiales procedentes del
Embalse de Alcántara con destino a riego por goteo de 250 ha de cultivos energéticos
(Paulownia)”, en el término municipal de Talaván (Cáceres), resulta inviable, en base a las
siguientes consideraciones:
La actividad proyectada se ubica en un paraje colindante con el espacio ZEPA Embalse de
Talaván (Zona de Especial Protección para las Aves ES0000418), que, aún estando fuera de
sus límites, presenta valores naturales de alta calidad ambiental por la presencia de hábitats
esteparios, que tienen asociada una alta variedad de especies animales protegidas. Entre las
aves se presentan habitualmente, e incluso como nidificantes, taxones catalogados como
“sensibles a la alteración de su hábitat”, según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, además de
estar también incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE).
La implantación de un cultivo arbóreo modificaría la fisonomía de este hábitat caracterizado
por grandes extensiones cubiertas por vegetación de escaso porte y relieves llanos u ondulados, y con cierto carácter antrópico por el aprovechamiento tradicional de siembras plurianuales de cereal con pastoreo extensivo de rastrojeras y pastizales naturales, y del que
depende muy estrechamente por su especificidad la comunidad de aves esteparias, de gran
interés desde el punto de vista de la conservación por el estado regresivo de sus poblaciones, motivos de su protección bajo la categoría reseñada en el párrafo anterior.
La ejecución del proyecto provocaría una pérdida física del hábitat de estas especies además
de una disminución del uso del mismo dentro de los límites de la ZEPA por la sustancial
modificación del paisaje de las inmediaciones, alteración que afectaría además a otras especies de aves también amenazadas y catalogadas en igual categoría, considerándose que se
produciría un impacto crítico sobre la comunidad ornitíca.