Otras Resoluciones. Consejería De Industria, Energía Y Medio Ambiente. Impacto Ambiental.- (2011061153)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Concesión de aguas superficiales procedentes del embalse de Alcántara con destino a riego por goteo de 250 hectáreas de cultivos energéticos (Paulownia)", en el término municipal de Talaván.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15800
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de
Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de “Concesión de aguas superficiales
procedentes del embalse de Alcántara con destino a riego por goteo de
250 hectáreas de cultivos energéticos (Paulownia)”, en el término
municipal de Talaván. (2011061153)
El proyecto de “Concesión de aguas superficiales procedentes del Embalse de Alcántara con
destino a riego por goteo de 250 ha de cultivos energéticos (Paulownia)”, en el término
municipal de Talaván (Cáceres), se encuentra incluido en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Dichas disposiciones, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su
caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos de
las citadas disposiciones.
Por otro lado, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad y a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se fija el régimen de evaluación de actividades en zonas
de la Red Natura 2000, cuyo informe de afección formará parte de la declaración de
impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el estudio de impacto
ambiental del proyecto de “Concesión de aguas superficiales procedentes del Embalse de
Alcántara con destino a riego por goteo de 250 ha de cultivos energéticos (Paulownia)”, en el
término municipal de Talaván (Cáceres), fue sometido al trámite de información pública,
mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 22, de fecha 2 de febrero de 2011. En dicho
período de información pública no se han presentado alegaciones. En el Anexo I se resume el
trámite de consultas e información pública. El Anexo II contiene los datos esenciales del
proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el
Anexo III.
Con fecha 25 de marzo de 2011, se emite informe por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, en el que se
informa que la actividad afectaría a especies protegidas incluidas en el Decreto 37/2001, de
6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura e incluidas además en el Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE). La actividad
limita con la Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) Embalse de Talaván (ES0000418
Directiva 2009/147/CE), en un área con valores ambientales según la Ley 42/2007, la Ley
8/1998 y el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura, como son una serie de especies de aves cuyos hábitats son los esteparios.
Jueves, 16 de junio de 2011
15800
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de
Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de “Concesión de aguas superficiales
procedentes del embalse de Alcántara con destino a riego por goteo de
250 hectáreas de cultivos energéticos (Paulownia)”, en el término
municipal de Talaván. (2011061153)
El proyecto de “Concesión de aguas superficiales procedentes del Embalse de Alcántara con
destino a riego por goteo de 250 ha de cultivos energéticos (Paulownia)”, en el término
municipal de Talaván (Cáceres), se encuentra incluido en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Dichas disposiciones, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su
caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos de
las citadas disposiciones.
Por otro lado, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad y a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se fija el régimen de evaluación de actividades en zonas
de la Red Natura 2000, cuyo informe de afección formará parte de la declaración de
impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el estudio de impacto
ambiental del proyecto de “Concesión de aguas superficiales procedentes del Embalse de
Alcántara con destino a riego por goteo de 250 ha de cultivos energéticos (Paulownia)”, en el
término municipal de Talaván (Cáceres), fue sometido al trámite de información pública,
mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 22, de fecha 2 de febrero de 2011. En dicho
período de información pública no se han presentado alegaciones. En el Anexo I se resume el
trámite de consultas e información pública. El Anexo II contiene los datos esenciales del
proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el
Anexo III.
Con fecha 25 de marzo de 2011, se emite informe por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, en el que se
informa que la actividad afectaría a especies protegidas incluidas en el Decreto 37/2001, de
6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura e incluidas además en el Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE). La actividad
limita con la Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) Embalse de Talaván (ES0000418
Directiva 2009/147/CE), en un área con valores ambientales según la Ley 42/2007, la Ley
8/1998 y el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura, como son una serie de especies de aves cuyos hábitats son los esteparios.