Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Dependencia. Datos De Carácter Personal.- (2011050195)
Orden de 23 de mayo de 2011 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de trabajadores expuestos a amianto o materiales que lo contengan, gestionado por la Consejería de Sanidad y Dependencia.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15773
Artículo 2. Adscripción del fichero.
El fichero estará adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, y el Órgano
responsable del fichero será la Dirección General con competencias en salud laboral.
Artículo 3. Medidas de Seguridad.
1. Los datos personales contenidos en el fichero de datos de carácter personal de trabajadores expuestos a amianto o materiales que lo contengan, se encontrarán protegidos con
medidas de seguridad calificadas como de nivel alto por el Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
2. La Dirección General competente en materia de salud laboral de la Consejería competente
en materia de sanidad, responsable del fichero automatizado, adoptará las medidas necesarias al objeto de asegurar la utilización de los datos contenidos en el mismo para la finalidad prevista para cada uno, así como las conducentes a hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos
reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa vigente en la materia.
Artículo 4. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente en la
normativa estatal aplicable, los afectados del fichero automatizado de datos personales creado
en la presente norma podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, cuando proceda, ante el Órgano responsable del fichero establecido en la presente orden.
Disposición adicional única. Inscripción del fichero en el Registro General de
Protección de Datos.
La Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad realizará las actuaciones oportunas para la notificación de la creación del Fichero automatizado de datos de
carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días
desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura, para su inscripción en
el Registro General de Protección de Datos.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General con competencias en salud laboral de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, a 23 de mayo de 2011.
La Consejera de Sanidad y Dependencia,
MARÍA JESÚS MEJUTO CARRIL
Jueves, 16 de junio de 2011
15773
Artículo 2. Adscripción del fichero.
El fichero estará adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, y el Órgano
responsable del fichero será la Dirección General con competencias en salud laboral.
Artículo 3. Medidas de Seguridad.
1. Los datos personales contenidos en el fichero de datos de carácter personal de trabajadores expuestos a amianto o materiales que lo contengan, se encontrarán protegidos con
medidas de seguridad calificadas como de nivel alto por el Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
2. La Dirección General competente en materia de salud laboral de la Consejería competente
en materia de sanidad, responsable del fichero automatizado, adoptará las medidas necesarias al objeto de asegurar la utilización de los datos contenidos en el mismo para la finalidad prevista para cada uno, así como las conducentes a hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos
reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa vigente en la materia.
Artículo 4. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente en la
normativa estatal aplicable, los afectados del fichero automatizado de datos personales creado
en la presente norma podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, cuando proceda, ante el Órgano responsable del fichero establecido en la presente orden.
Disposición adicional única. Inscripción del fichero en el Registro General de
Protección de Datos.
La Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad realizará las actuaciones oportunas para la notificación de la creación del Fichero automatizado de datos de
carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días
desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura, para su inscripción en
el Registro General de Protección de Datos.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General con competencias en salud laboral de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, a 23 de mayo de 2011.
La Consejera de Sanidad y Dependencia,
MARÍA JESÚS MEJUTO CARRIL