Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Dependencia. Datos De Carácter Personal.- (2011050195)
Orden de 23 de mayo de 2011 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de trabajadores expuestos a amianto o materiales que lo contengan, gestionado por la Consejería de Sanidad y Dependencia.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011

15772

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA
ORDEN de 23 de mayo de 2011 por la que se crea el fichero de datos de
carácter personal de trabajadores expuestos a amianto o materiales que lo
contengan, gestionado por la Consejería de Sanidad y Dependencia. (2011050195)
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones
Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del
Estado o Diario Oficial correspondiente, y establece que ésta deberá indicar la finalidad del fichero
y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener
datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida
de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos de carácter personal y, en su
caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; los órganos de las Administraciones responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.
Por otra parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica dispone que los ficheros de datos de
carácter personal que contengan datos personales, y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a
la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración
responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en
el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario
oficial correspondiente.
Por otra parte, el fichero de Registro de personas trabajadoras expuestas a amianto, nace de
la necesidad de dar respuesta al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal que
gestiona esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de
trabajadores expuestos a amianto o materiales que lo contengan, y que figura como Anexo I
de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.