Disposiciones Generales. Consejería De Igualdad Y Empleo. Migraciones. Subvenciones.- (2011040112)
Decreto 99/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15768
76/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de
proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes.
Como consecuencia de la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011 se considera
preciso abordar las oportunas modificaciones en el Decreto 142/2010, de 25 de junio, en
materia de régimen de garantías, pagos anticipados, forma y plazo de justificación de la
subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la
Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de 10 de junio de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración
social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las cuantías que se concedan para la ejecución de los planes de acción lo serán a fondo
perdido, pudiéndose financiar el 100% del coste de los mismos sin que la cuantía objeto
de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles ni el importe de
72.000 € para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto. Estos mismos límites serán aplicados, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud».
Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán en la forma establecida
en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se
determina a continuación:
El abono a las entidades públicas se realizará en tres pagos:
a) Un primer pago del 50% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado
será abonado una vez emitida la resolución de concesión y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del presente artículo.
Jueves, 16 de junio de 2011
15768
76/2006, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de
proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes.
Como consecuencia de la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011 se considera
preciso abordar las oportunas modificaciones en el Decreto 142/2010, de 25 de junio, en
materia de régimen de garantías, pagos anticipados, forma y plazo de justificación de la
subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la
Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de 10 de junio de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración
social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las cuantías que se concedan para la ejecución de los planes de acción lo serán a fondo
perdido, pudiéndose financiar el 100% del coste de los mismos sin que la cuantía objeto
de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles ni el importe de
72.000 € para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto. Estos mismos límites serán aplicados, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud».
Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán en la forma establecida
en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se
determina a continuación:
El abono a las entidades públicas se realizará en tres pagos:
a) Un primer pago del 50% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado
será abonado una vez emitida la resolución de concesión y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del presente artículo.