Disposiciones Generales. Consejería De Fomento. Viviendas.- (2011040111)
Decreto 98/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15766
3. Las ayudas autonómicas previstas para las personas demandantes de vivienda en el
presente artículo, unidas a otras subvenciones reguladas en la normativa de financiación
pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrán exceder del 22 por ciento
del precio de venta de la vivienda, incluidos el garaje y el trastero, en su caso, cuando las
ayudas tengan por beneficiarias a demandantes que reúnan la condición de joven. En caso
de superarse tales límites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas».
Disposición transitoria única. Ámbito temporal de aplicación a las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general.
1. La presente norma será de aplicación a los procedimientos de resolución de ayudas de
viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general, de promociones cuyas solicitudes de calificación provisional se presenten a partir de la entrada en
vigor de la presente norma o que se hayan presentado antes, pero no hayan obtenido la
calificación provisional a la entrada en vigor del presente decreto.
2. La presente norma también será de aplicación a los procedimientos de resolución de ayudas
de viviendas protegidas de nueva construcción de promociones que, habiendo obtenido la
calificación provisional con anterioridad a su entrada en vigor, no hayan tenido financiación
estatal con derecho a la AEDE, por ser de aplicación el Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, por la que se regula el Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con
la modificación introducida por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. En este
caso, los/as promotores/as deberán solicitar ante el Director General de Vivienda y Arquitectura el diligenciamiento de sus cédulas de calificación provisional para acogerse al
presente decreto en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 10 de junio de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Fomento
Por asignación de funciones:
(Decreto del Presidente 4/2011, de 9 de junio)
El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,
JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA
■
Jueves, 16 de junio de 2011
15766
3. Las ayudas autonómicas previstas para las personas demandantes de vivienda en el
presente artículo, unidas a otras subvenciones reguladas en la normativa de financiación
pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrán exceder del 22 por ciento
del precio de venta de la vivienda, incluidos el garaje y el trastero, en su caso, cuando las
ayudas tengan por beneficiarias a demandantes que reúnan la condición de joven. En caso
de superarse tales límites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas».
Disposición transitoria única. Ámbito temporal de aplicación a las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general.
1. La presente norma será de aplicación a los procedimientos de resolución de ayudas de
viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general, de promociones cuyas solicitudes de calificación provisional se presenten a partir de la entrada en
vigor de la presente norma o que se hayan presentado antes, pero no hayan obtenido la
calificación provisional a la entrada en vigor del presente decreto.
2. La presente norma también será de aplicación a los procedimientos de resolución de ayudas
de viviendas protegidas de nueva construcción de promociones que, habiendo obtenido la
calificación provisional con anterioridad a su entrada en vigor, no hayan tenido financiación
estatal con derecho a la AEDE, por ser de aplicación el Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, por la que se regula el Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con
la modificación introducida por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. En este
caso, los/as promotores/as deberán solicitar ante el Director General de Vivienda y Arquitectura el diligenciamiento de sus cédulas de calificación provisional para acogerse al
presente decreto en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, a 10 de junio de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Fomento
Por asignación de funciones:
(Decreto del Presidente 4/2011, de 9 de junio)
El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,
JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA
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