Disposiciones Generales. Consejería De Fomento. Viviendas.- (2011040111)
Decreto 98/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15765
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se
aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.
Se modifica el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las personas demandantes de las viviendas del régimen especial y general, que cumplan
los requisitos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, en función de su nivel de
ingresos y situación familiar o personal, tendrán derecho a las siguientes ayudas autonómicas directas a la entrada:
Las subvenciones previstas en este apartado son incompatibles entre sí.
Las ayudas autonómicas previstas para las personas demandantes de vivienda en el
presente Capítulo, unidas a otras subvenciones reguladas en la normativa de financiación
pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrán exceder, con carácter
general, del 20 por ciento del precio de venta de la vivienda, incluidos el garaje y el trastero, en su caso. Cuando las ayudas tengan por beneficiarias a unidades familiares que
ostenten la condición de familia numerosa dicho límite será del 22 por ciento. En caso de
superarse tales límites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas».
Dos. El artículo 91 queda redactado como sigue:
«Artículo 91. Subvenciones a los aquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para
uso propio de viviendas de protección pública de régimen especial, general y vivienda usada.
1. Las subvenciones previstas en el artículo 28.2 para las personas demandantes de viviendas protegidas de régimen especial y general, cuando las personas adquirentes, adjudicatarios/as y promotores/as individuales para uso propio tengan la consideración de
jóvenes se sustituirán por las siguientes:
2. Las subvenciones previstas en el artículo 52 para las personas demandantes de vivienda
usada, cuando las personas adquirentes tengan la consideración de jóvenes se sustituirán por las siguientes:
Jueves, 16 de junio de 2011
15765
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se
aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.
Se modifica el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las personas demandantes de las viviendas del régimen especial y general, que cumplan
los requisitos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, en función de su nivel de
ingresos y situación familiar o personal, tendrán derecho a las siguientes ayudas autonómicas directas a la entrada:
Las subvenciones previstas en este apartado son incompatibles entre sí.
Las ayudas autonómicas previstas para las personas demandantes de vivienda en el
presente Capítulo, unidas a otras subvenciones reguladas en la normativa de financiación
pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrán exceder, con carácter
general, del 20 por ciento del precio de venta de la vivienda, incluidos el garaje y el trastero, en su caso. Cuando las ayudas tengan por beneficiarias a unidades familiares que
ostenten la condición de familia numerosa dicho límite será del 22 por ciento. En caso de
superarse tales límites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas».
Dos. El artículo 91 queda redactado como sigue:
«Artículo 91. Subvenciones a los aquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para
uso propio de viviendas de protección pública de régimen especial, general y vivienda usada.
1. Las subvenciones previstas en el artículo 28.2 para las personas demandantes de viviendas protegidas de régimen especial y general, cuando las personas adquirentes, adjudicatarios/as y promotores/as individuales para uso propio tengan la consideración de
jóvenes se sustituirán por las siguientes:
2. Las subvenciones previstas en el artículo 52 para las personas demandantes de vivienda
usada, cuando las personas adquirentes tengan la consideración de jóvenes se sustituirán por las siguientes: