Disposiciones Generales. Consejería De Fomento. Viviendas.- (2011040111)
Decreto 98/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
I
15764
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE FOMENTO
DECRETO 98/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto
114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda,
Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012. (2011040111)
La situación actual de la economía está generando mayores dificultades para el acceso a la
financiación crediticia por parte de los/as compradores/as y, consecuentemente, una mayor
dificultad por parte de los/as promotores/as para la comercialización de las viviendas protegidas; esta circunstancia hace necesario adoptar medidas que refuercen las posibilidades de
acceso a la vivienda por parte de las familias más necesitadas en estos tiempo de crisis, a la
vez que sirvan de estímulo para la reactivación económica del sector de la construcción.
La necesidad de estas medidas se hace más relevante como consecuencia de la supresión a
partir del 1 de enero de 2011 de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada en el marco del Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, operada en virtud de la aprobación del Real
Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, que tiene como efecto dificultar el acceso a la
vivienda a unidades familiares que, sin las ayudas, no podrán hacer frente al desembolso
inicial de la parte del precio no financiado en virtud de préstamo.
Esta circunstancia es más significativa en Extremadura, Comunidad en la que la compra de
vivienda protegida tiene una tasa mayor del doble a la media de España y en la que una gran
mayoría de los adquirentes tiene ingresos por debajo de las 2,5 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples y, además, son jóvenes o unidades familiares de un solo miembro.
La medida que el presente decreto habilita para la consecución de los citados objetivos,
consiste en el aumento de las ayudas que el actual Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo
de Extremadura 2009-2012 prevé para las viviendas protegidas de nueva construcción de
régimen especial y general, discriminando su cuantía en función de los ingresos, la edad y
otras circunstancias socio-familiares de las personas solicitantes, para de esta manera
compensar la supresión de ayudas estatales y mantener en Extremadura las mismas condiciones de acceso a la vivienda protegida que existían en periodos anteriores.
Por otro lado, estas medidas se adoptan aprovechando el reajuste necesario que en la proyección
del actual Plan de Vivienda Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 va a provocar la
modificación del Plan Estatal y las circunstancias generales del mercado, que conllevará una
reorientación de objetivos previstos en los ejercicios que restan hasta la finalización del actual Plan.
Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias reconocidas por el artículo 148.1.3.ª de
la Constitución Española, y asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter
exclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de junio
de 2011,
Jueves, 16 de junio de 2011
I
15764
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE FOMENTO
DECRETO 98/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto
114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda,
Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012. (2011040111)
La situación actual de la economía está generando mayores dificultades para el acceso a la
financiación crediticia por parte de los/as compradores/as y, consecuentemente, una mayor
dificultad por parte de los/as promotores/as para la comercialización de las viviendas protegidas; esta circunstancia hace necesario adoptar medidas que refuercen las posibilidades de
acceso a la vivienda por parte de las familias más necesitadas en estos tiempo de crisis, a la
vez que sirvan de estímulo para la reactivación económica del sector de la construcción.
La necesidad de estas medidas se hace más relevante como consecuencia de la supresión a
partir del 1 de enero de 2011 de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada en el marco del Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, operada en virtud de la aprobación del Real
Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, que tiene como efecto dificultar el acceso a la
vivienda a unidades familiares que, sin las ayudas, no podrán hacer frente al desembolso
inicial de la parte del precio no financiado en virtud de préstamo.
Esta circunstancia es más significativa en Extremadura, Comunidad en la que la compra de
vivienda protegida tiene una tasa mayor del doble a la media de España y en la que una gran
mayoría de los adquirentes tiene ingresos por debajo de las 2,5 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples y, además, son jóvenes o unidades familiares de un solo miembro.
La medida que el presente decreto habilita para la consecución de los citados objetivos,
consiste en el aumento de las ayudas que el actual Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo
de Extremadura 2009-2012 prevé para las viviendas protegidas de nueva construcción de
régimen especial y general, discriminando su cuantía en función de los ingresos, la edad y
otras circunstancias socio-familiares de las personas solicitantes, para de esta manera
compensar la supresión de ayudas estatales y mantener en Extremadura las mismas condiciones de acceso a la vivienda protegida que existían en periodos anteriores.
Por otro lado, estas medidas se adoptan aprovechando el reajuste necesario que en la proyección
del actual Plan de Vivienda Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 va a provocar la
modificación del Plan Estatal y las circunstancias generales del mercado, que conllevará una
reorientación de objetivos previstos en los ejercicios que restan hasta la finalización del actual Plan.
Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias reconocidas por el artículo 148.1.3.ª de
la Constitución Española, y asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter
exclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de junio
de 2011,