Anuncios. Servicio Extremeño Público De Empleo. Notificaciones.- (2011081946)
Anuncio de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FC-11-0044, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15846
ANUNCIO de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º FC-11-0044, relativo a ayudas para el fomento del
autoempleo. (2011081946)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución de desistimiento de 4
de marzo de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
FC-11-0044, que se transcribe como Anexo a Cristina Vega Carreras, con NIF 76263320N,
en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
“ANEXO
Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención a
los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12/11/2010 el interesado arriba referenciado solicitó subvención para la
inserción laboral de familiar colaborador al amparo del Decreto 114/2008, de 6 de junio,
modificado por el Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se regulan ayudas para el
fomento del autoempleo.
Segundo. Mediante comunicación a esta unidad de gestión el interesado desiste de su solicitud.
Tercero. No concurre pago material alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera
de Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, modificado por el Decreto 25/2009, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de
junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Tercero. El artículo 91, apartados 1 y 2, del mismo texto legal dispone que el desistimiento
podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siendo aceptado de plano por
la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de
desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Jueves, 16 de junio de 2011
15846
ANUNCIO de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º FC-11-0044, relativo a ayudas para el fomento del
autoempleo. (2011081946)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución de desistimiento de 4
de marzo de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
FC-11-0044, que se transcribe como Anexo a Cristina Vega Carreras, con NIF 76263320N,
en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
“ANEXO
Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención a
los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12/11/2010 el interesado arriba referenciado solicitó subvención para la
inserción laboral de familiar colaborador al amparo del Decreto 114/2008, de 6 de junio,
modificado por el Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se regulan ayudas para el
fomento del autoempleo.
Segundo. Mediante comunicación a esta unidad de gestión el interesado desiste de su solicitud.
Tercero. No concurre pago material alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera
de Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, modificado por el Decreto 25/2009, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de
junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Tercero. El artículo 91, apartados 1 y 2, del mismo texto legal dispone que el desistimiento
podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siendo aceptado de plano por
la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de
desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.