Anuncios. Servicio Extremeño Público De Empleo. Notificaciones.- (2011081945)
Anuncio de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FA-11-0253, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15840
ANUNCIO de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º FA-11-0253, relativo a ayudas para el fomento del
autoempleo. (2011081945)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución de desistimiento de 23
de febrero de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
FA-11-0253, que se transcribe como Anexo a María do Ceu Loureiro Damiao, con NIF
Y1134316Q, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a
los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
“ANEXO
Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención a
los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28/10/2010 el interesado arriba referenciado solicitó subvención para el
establecimiento de desempleado como trabajador autónomo al amparo del Decreto
114/2008, de 6 de junio, modificado por el Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se
regulan ayudas para el fomento del autoempleo.
Segundo. Mediante comunicación a esta unidad de gestión el interesado desiste de su solicitud.
Tercero. No concurre pago material alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera
de Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, modificado por el Decreto 25/2009, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de
junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Tercero. El artículo 91, apartados 1 y 2, del mismo texto legal dispone que el desistimiento
podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siendo aceptado de plano por
la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de
desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Jueves, 16 de junio de 2011
15840
ANUNCIO de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º FA-11-0253, relativo a ayudas para el fomento del
autoempleo. (2011081945)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución de desistimiento de 23
de febrero de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
FA-11-0253, que se transcribe como Anexo a María do Ceu Loureiro Damiao, con NIF
Y1134316Q, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a
los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
“ANEXO
Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención a
los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28/10/2010 el interesado arriba referenciado solicitó subvención para el
establecimiento de desempleado como trabajador autónomo al amparo del Decreto
114/2008, de 6 de junio, modificado por el Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se
regulan ayudas para el fomento del autoempleo.
Segundo. Mediante comunicación a esta unidad de gestión el interesado desiste de su solicitud.
Tercero. No concurre pago material alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera
de Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, modificado por el Decreto 25/2009, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de
junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Tercero. El artículo 91, apartados 1 y 2, del mismo texto legal dispone que el desistimiento
podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siendo aceptado de plano por
la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de
desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.