Anuncios. Servicio Extremeño Público De Empleo. Notificaciones.- (2011081944)
Anuncio de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FA-11-0252, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15839
por el Decreto 25/2009, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por
el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 1.2 del Decreto
64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Tercero. El artículo 91, apartados 1 y 2, del mismo texto legal dispone que el desistimiento
podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siendo aceptado de plano por
la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de
desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En atención a las anteriores consideraciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
ordenamiento jurídico se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Tener por desistido al interesado de su petición en virtud de su formulación expresa, y por
concluso el procedimiento, con archivo de las actuaciones.
Notifíquese al interesado la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir
esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes
desde el día siguiente a aquél en que fue notificada.
Mérida, a 23 de febrero de 2011. La Consejera de Igualdad y Empleo (PD Resolución de
12/03/2009, DOE n.º 57, de 24/03/09), la Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.:
Ana María Rosado Cabezón”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde
podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 25 de mayo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (Por
autorización Resol. Deleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión
Económica, ALEJANDRO MATEOS ÍÑIGUEZ.
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Jueves, 16 de junio de 2011
15839
por el Decreto 25/2009, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por
el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 1.2 del Decreto
64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Tercero. El artículo 91, apartados 1 y 2, del mismo texto legal dispone que el desistimiento
podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siendo aceptado de plano por
la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de
desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que
concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En atención a las anteriores consideraciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
ordenamiento jurídico se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Tener por desistido al interesado de su petición en virtud de su formulación expresa, y por
concluso el procedimiento, con archivo de las actuaciones.
Notifíquese al interesado la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir
esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes
desde el día siguiente a aquél en que fue notificada.
Mérida, a 23 de febrero de 2011. La Consejera de Igualdad y Empleo (PD Resolución de
12/03/2009, DOE n.º 57, de 24/03/09), la Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.:
Ana María Rosado Cabezón”.
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde
podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 25 de mayo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (Por
autorización Resol. Deleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión
Económica, ALEJANDRO MATEOS ÍÑIGUEZ.
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