Anuncios. Servicio Extremeño Público De Empleo. Notificaciones.- (2011081950)
Anuncio de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FA-10-1272, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15835
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde
podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 25 de mayo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (Por
autorización Resol. Deleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión
Económica, ALEJANDRO MATEOS ÍÑIGUEZ.
•••
ANUNCIO de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º FA-10-2865, relativo a ayudas para el fomento del
autoempleo. (2011081942)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución de desistimiento de 4
de marzo de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
FA-10-2865, que se transcribe como Anexo a María Mercedes Barahona Zambrano, con NIF
44781338Q, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a
los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
“ANEXO
Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención a
los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26/08/2010 el interesado arriba referenciado solicitó subvención para el
establecimiento de desempleado como trabajador autónomo al amparo del Decreto
114/2008, de 6 de junio, modificado por el Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se
regulan ayudas para el fomento del autoempleo.
Segundo. Mediante comunicación a esta unidad de gestión el interesado desiste de su solicitud.
Tercero. No concurre pago material alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera
de Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, modificado por el Decreto 25/2009, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de
junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Jueves, 16 de junio de 2011
15835
El texto íntegro de esta carta se encuentra en el Servicio de Economía Social y Autoempleo
de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde
podrá dirigirse para su constancia.
Mérida, a 25 de mayo de 2011. El Jefe de Servicio de Economía Social y Autoempleo (Por
autorización Resol. Deleg. de firma de 15/07/09), el Jefe de Sección de Control y Gestión
Económica, ALEJANDRO MATEOS ÍÑIGUEZ.
•••
ANUNCIO de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el
expediente n.º FA-10-2865, relativo a ayudas para el fomento del
autoempleo. (2011081942)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la resolución de desistimiento de 4
de marzo de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
FA-10-2865, que se transcribe como Anexo a María Mercedes Barahona Zambrano, con NIF
44781338Q, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a
los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
“ANEXO
Vista la propuesta de resolución formulada en el expediente de referencia, y en atención a
los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26/08/2010 el interesado arriba referenciado solicitó subvención para el
establecimiento de desempleado como trabajador autónomo al amparo del Decreto
114/2008, de 6 de junio, modificado por el Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se
regulan ayudas para el fomento del autoempleo.
Segundo. Mediante comunicación a esta unidad de gestión el interesado desiste de su solicitud.
Tercero. No concurre pago material alguno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera
de Igualdad y Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 114/2008, modificado por el Decreto 25/2009, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de
junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.