Anuncios. Servicio Extremeño Público De Empleo. Notificaciones.- (2011081948)
Anuncio de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución en el expediente n.º FA-07-0046, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15833
Tercero. Si bien mediante referida resolución de esta Consejería se concedió a la interesada
subvención por importe de 10.000,00 euros por cumplir las condiciones reglamentarias, no
concurre pago efectivo alguno al obrar oportunamente al expediente la retrocesión en el
pago de la subvención concedida por su importe íntegro, retrocesión que ha causado estado
en fecha 11/10/2007, según comunicación de Tesorería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera
de Igualdad y Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 87/2004, 15 de
junio, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se crea
la Consejería de Igualdad y Empleo, y con el artículo 1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de
marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el interesado podrá desistir de su solicitud, o
cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Tercero. El artículo 91 apartados 1 y 2 del mismo texto legal dispone que tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia,
siendo aceptadas de plano por la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de
renuncia, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia concurrente, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En atención a las anteriores consideraciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
ordenamiento jurídico se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Aceptar la renuncia tácita de la interesada a la subvención inicialmente concedida.
Notifíquese a la interesada la presente resolución que pone fin a la vía administrativa,
haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un
mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 28 de marzo de 2011. La Consejera de Igualdad y Empleo (PD Resolución de
12/03/2009, DOE n.º 57, de 24/03/09), la Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.:
Ana María Rosado Cabezón”.
Jueves, 16 de junio de 2011
15833
Tercero. Si bien mediante referida resolución de esta Consejería se concedió a la interesada
subvención por importe de 10.000,00 euros por cumplir las condiciones reglamentarias, no
concurre pago efectivo alguno al obrar oportunamente al expediente la retrocesión en el
pago de la subvención concedida por su importe íntegro, retrocesión que ha causado estado
en fecha 11/10/2007, según comunicación de Tesorería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Consejera
de Igualdad y Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 87/2004, 15 de
junio, en relación con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se crea
la Consejería de Igualdad y Empleo, y con el artículo 1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de
marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo.
Segundo. El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el interesado podrá desistir de su solicitud, o
cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
Tercero. El artículo 91 apartados 1 y 2 del mismo texto legal dispone que tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia,
siendo aceptadas de plano por la Administración, que declarará concluso el procedimiento.
Cuarto. A tenor del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos de
renuncia, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia concurrente, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
En atención a las anteriores consideraciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
ordenamiento jurídico se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Aceptar la renuncia tácita de la interesada a la subvención inicialmente concedida.
Notifíquese a la interesada la presente resolución que pone fin a la vía administrativa,
haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrá recurrir esta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un
mes desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, a 28 de marzo de 2011. La Consejera de Igualdad y Empleo (PD Resolución de
12/03/2009, DOE n.º 57, de 24/03/09), la Directora General de Empleo del SEXPE, Fdo.:
Ana María Rosado Cabezón”.