Anuncios. Servicio Extremeño Público De Empleo. Notificaciones.- (2011081951)
Anuncio de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º FA-11-0230, relativo a ayudas para el fomento del autoempleo.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011
15837
ANUNCIO de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de requerimiento de
documentación en el expediente n.º FA-11-0230, relativo a ayudas para el
fomento del autoempleo. (2011081951)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la solicitud de documentación de 23
de febrero de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
FA-11-0230, que se transcribe como Anexo a Diego Ramiro Gómez Deck, con NIF
X5727022E, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a
los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
“ANEXO
Examinada su solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajadores autónomos, acogida al Decreto 114/2008, de 6 de junio, modificado por el Decreto 25/2009,
de 20 de febrero, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, se le comunica
que la misma no viene acompañada de la documentación que se indica a continuación:
1. Fotocopia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas en los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción
de los programas de ordenador. A estos efectos, las facturas deberán contener: 1. Número
y, en su caso, serie. 2. Nombre y apellidos o denominación social, NIF, y domicilio del
expendedor y del adquirente. 3. Descripción de las operaciones y contraprestación total.
4. Lugar y fecha de emisión. 5. Si la operación está sujeta y no exenta del Impuesto
Sobre el Valor Añadido debe aparecer el tipo aplicable o, en su defecto, la expresión “IVA
Incluido”. No alcanza la inversión mínima necesaria de 2.000 euros, excluidos impuestos.
2. Según el artículo 3.a del decreto regulador. Podrán ser beneficiario de estas ayudas aquellas personas que cumplan el siguiente requisito, haber estado “desempleado” hasta la
“fecha de alta en RETA de referencia” salvo que la situación de desempleo derivada de
ceses laborales por cuenta ajena se haya originado en el mismo mes en el que se causa
alta en el RETA, en cuyo caso deberá acreditarse la situación hasta la fecha de inicio de la
actividad. A la vista de esta información sería conveniente que nos manifestase si desea
continuar con la tramitación del expediente, o si, por el contrario, desiste de su solicitud.
Deberá enviar el contrato con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
3. No presenta plan de inversiones y financiero equilibrados (art. 6). Debe tener un importe
mínimo de 2.000 euros, excluidos impuestos. Se adjunta modelo para que lo cumplimente.
4. Según la información recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social tras consulta
de esta Dirección General, aparece Usted como “Sí tiene reclamaciones de deuda vigente”,
por lo que debe aportar certificado actualizado y original de hallarse al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Seguridad Social a los efectos de percepción de subvenciones.
Con el fin de completar los documentos necesarios para dictar resolución se le requiere para
que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación solicitada, y se le advierte
Jueves, 16 de junio de 2011
15837
ANUNCIO de 25 de mayo de 2011 sobre notificación de requerimiento de
documentación en el expediente n.º FA-11-0230, relativo a ayudas para el
fomento del autoempleo. (2011081951)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la solicitud de documentación de 23
de febrero de 2011 de la Dirección General de Empleo del SEXPE, recaída en el expediente
FA-11-0230, que se transcribe como Anexo a Diego Ramiro Gómez Deck, con NIF
X5727022E, en relación con la ayuda al fomento del autoempleo, se comunica la misma, a
los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
“ANEXO
Examinada su solicitud de subvención para el establecimiento de desempleado como trabajadores autónomos, acogida al Decreto 114/2008, de 6 de junio, modificado por el Decreto 25/2009,
de 20 de febrero, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, se le comunica
que la misma no viene acompañada de la documentación que se indica a continuación:
1. Fotocopia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas en los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción
de los programas de ordenador. A estos efectos, las facturas deberán contener: 1. Número
y, en su caso, serie. 2. Nombre y apellidos o denominación social, NIF, y domicilio del
expendedor y del adquirente. 3. Descripción de las operaciones y contraprestación total.
4. Lugar y fecha de emisión. 5. Si la operación está sujeta y no exenta del Impuesto
Sobre el Valor Añadido debe aparecer el tipo aplicable o, en su defecto, la expresión “IVA
Incluido”. No alcanza la inversión mínima necesaria de 2.000 euros, excluidos impuestos.
2. Según el artículo 3.a del decreto regulador. Podrán ser beneficiario de estas ayudas aquellas personas que cumplan el siguiente requisito, haber estado “desempleado” hasta la
“fecha de alta en RETA de referencia” salvo que la situación de desempleo derivada de
ceses laborales por cuenta ajena se haya originado en el mismo mes en el que se causa
alta en el RETA, en cuyo caso deberá acreditarse la situación hasta la fecha de inicio de la
actividad. A la vista de esta información sería conveniente que nos manifestase si desea
continuar con la tramitación del expediente, o si, por el contrario, desiste de su solicitud.
Deberá enviar el contrato con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
3. No presenta plan de inversiones y financiero equilibrados (art. 6). Debe tener un importe
mínimo de 2.000 euros, excluidos impuestos. Se adjunta modelo para que lo cumplimente.
4. Según la información recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social tras consulta
de esta Dirección General, aparece Usted como “Sí tiene reclamaciones de deuda vigente”,
por lo que debe aportar certificado actualizado y original de hallarse al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Seguridad Social a los efectos de percepción de subvenciones.
Con el fin de completar los documentos necesarios para dictar resolución se le requiere para
que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación solicitada, y se le advierte