Anuncios. Consejería De Agricultura Y Desarrollo Rural. Notificaciones.- (2011081959)
Anuncio de 23 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución por la que se modifica la situación de viñedos irregulares a la de viñedos ilegales inscritos en el Registro Vitícola.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011

15826

Segundo. Ordenar a los Herederos de D. Baltasar Sañudo Rodríguez, el arranque de la
plantación ilegal de viñedos existente en la parcela arriba descrita, declarada ilegal en
virtud de esta resolución, haciéndole saber que si el arranque se produce en un plazo inferior a dos meses a partir del día siguiente a que tenga lugar la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1244/2008, de 18
de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la infracción será considerada como leve según lo previsto en el artículo 38.1.n) de la Ley 24/2003, de 10 de julio,
de la Viña y del Vino.
Se le apercibe a Vd. de que el incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo indicado, será constitutivo de la comisión de una infracción tipificada como grave en el art.
39.1.m de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, siendo a su vez, tipificada
como falta grave, pudiendo sancionarse con una multa comprendida entre 2.001 y 30.000
euros, según el artículo 42.2 de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino.
Asimismo, el art. 55 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de 27 de junio de 2008 establece que si
el interesado no arranca el viñedo ilegal, puede imponerse una multa como mínimo de 12.000
euros/ha cada doce meses hasta que se cumpla la obligación de arranque del viñedo ilegal.
Tercero. Notifíquese al interesado en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante esta Dirección General o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 89.3
de la Ley 30/1992.
Mérida, a 14 de enero de 2011. El Director General de Política Agraria Comunitaria, Fdo.:
Antonio Cabezas García”.
Finalmente, se informa que el texto íntegro de la resolución se encuentra en el Servicio de
Registro de Explotaciones y Organismo Pagador, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Rural, ubicado en la avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, tfno. 924 002663, donde podrán
dirigirse para su constancia.

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