Anuncios. Consejería De Agricultura Y Desarrollo Rural. Notificaciones.- (2011081960)
Anuncio de 23 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución por la que se modifica la situación de viñedos irregulares a la de viñedos ilegales inscritos en el Registro Vitícola.
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NÚMERO 115
Jueves, 16 de junio de 2011

15827

ANUNCIO de 23 de mayo de 2011 sobre notificación de resolución por la
que se modifica la situación de viñedos irregulares a la de viñedos ilegales
inscritos en el Registro Vitícola. (2011081960)
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de la presente resolución, cuyo extracto
literal se transcribe como Anexo, a Segundo Rama Cuéllar, con DNI n.º 08.695.350-Q, con
domicilio a efectos de notificaciones en la calle Rafael Alberti, n.º 27, de la localidad de Villafranca de los Barros en la provincia de Badajoz, en relación al procedimiento para modificar
la situación de los viñedos irregulares inscritos en el Registro Vitícola a nombre del interesado, pasando a ser viñedos ilegales en virtud del Reglamento (CE) n.º 491/2009, se procede a
su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, dándose publicidad a los mismos.
Mérida, a 23 de mayo de 2011. El Jefe de Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo
Pagador, JULIO ENCINAS MARTÍN.
ANEXO
“RESUELVE
Primero. Modificar la situación en el Registro Vitícola de las siguientes parcelas, a fin de que
se cumpla íntegramente lo dispuesto en el art. 85 ter del Reglamento (CE) n.º 491/2009, de
25 de mayo de 2009, declarando ilegal el viñedo de las mismas.
Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie Has.

Año Plantación

Badajoz

Villafranca
de los Barros

5

361

1,4198

1998

Badajoz

Villafranca
de los Barros

5

675

0,5778

1998

Badajoz

Villafranca
de los Barros

15

57

1,1048

1996

Segundo. Ordenar a D. Segundo Rama Cuéllar con DNI n.º 08.695.350-Q, el arranque de
la plantación ilegal de viñedos existente en las parcelas arriba descritas, declaradas ilegales en virtud de esta resolución, haciéndole saber que si el arranque se produce en un
plazo inferior a dos meses a partir del día siguiente a que tenga lugar la notificación de
esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto
1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la
infracción será considerada como leve según lo previsto en el artículo 38.1.n) de la Ley
24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Se le apercibe a Vd. de que el incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo indicado, será constitutivo de la comisión de una infracción tipificada como grave en el art.
39.1.m de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, siendo a su vez, tipificada
como falta grave, pudiendo sancionarse con una multa comprendida entre 2.001 y 30.000
euros, según el artículo 42.2 de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino.