Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Normas Subsidiarias.- (2011061134)
Resolución de 29 de mayo de 2008, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, que consiste en la recalificación de suelo no urbanizable tipo II (zona protección ecológico-ambiental) a tipo V (áreas de baja protección), de terrenos situados junto al paraje "Las Padroneras", parcelas 2 y 5 del polígono 5.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2008, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba
definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Talavera la Real, que consiste en la recalificación
de suelo no urbanizable tipo II (zona protección ecológico-ambiental) a tipo
V (áreas de baja protección), de terrenos situados junto al paraje “Las
Padroneras”, parcelas 2 y 5 del polígono 5. (2011061134)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 de
mayo de 2008, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo
único.2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo del
Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de la
Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Puesto que Talavera la Real no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), hasta tanto
dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento
radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido
para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal epigrafiada.
A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su
caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín
Oficial de la Provincia.