Otras Resoluciones. Consejería De Administración Pública Y Hacienda. Sentencias. Ejecución.- (2011061184)
Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 324/2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 1273/2009.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011
15706
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 324/2011, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el recurso contencioso-administrativo n.º 1273/2009. (2011061184)
Ha recaído sentencia firme n.º 324 de 14 de abril de 2011 por la que se resuelve el recurso
contencioso-administrativo n.º 1273 de 2009 promovido por la Procuradora Sra. Morano
Masa, en nombre y representación de D. Isidoro Carlos Mejías González, siendo demandada
la Administración General del Estado, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como
codemandado la Junta de Extremadura representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso
que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura
de fecha 30 de junio de 2009, dictada en reclamación 06/839/08 relativo a tributos cedidos
sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Secretaría
General de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2010, del Consejero, por la que se
delegan determinadas competencias,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 324 de 14 de abril de 2011 de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el
recurso contencioso-administrativo n.º 1273/2009, llevando a puro y debido efecto el fallo
cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Morano Masa, en nombre y representación de D. Isidoro Carlos Mejías González, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de
fecha 30 de junio de 2009, dictada en la reclamación económico-administrativa número
06/839/08, declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de
fecha 30 de junio de 2009, reclamación número 06/839/08, por no ser ajustada a Derecho.
2) Declaramos prescrita la acción de la Junta de Extremadura para determinar la deuda tributaria por la compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 6 de agosto de 2004.
3) Condenamos a la Junta de Extremadura a devolver a la parte actora la cantidad abonada
en cumplimiento de la Liquidación Provisional 6027020031322, más el interés de demora
del artículo 26,6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde la fecha
en que se haya realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago.”
Mérida, a 25 de mayo de 2011.
La Secretaria General,
ANTONIA CERRATO RODRÍGUEZ
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Miércoles, 15 de junio de 2011
15706
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 324/2011, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el recurso contencioso-administrativo n.º 1273/2009. (2011061184)
Ha recaído sentencia firme n.º 324 de 14 de abril de 2011 por la que se resuelve el recurso
contencioso-administrativo n.º 1273 de 2009 promovido por la Procuradora Sra. Morano
Masa, en nombre y representación de D. Isidoro Carlos Mejías González, siendo demandada
la Administración General del Estado, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como
codemandado la Junta de Extremadura representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso
que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura
de fecha 30 de junio de 2009, dictada en reclamación 06/839/08 relativo a tributos cedidos
sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Secretaría
General de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2010, del Consejero, por la que se
delegan determinadas competencias,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 324 de 14 de abril de 2011 de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el
recurso contencioso-administrativo n.º 1273/2009, llevando a puro y debido efecto el fallo
cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Morano Masa, en nombre y representación de D. Isidoro Carlos Mejías González, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de
fecha 30 de junio de 2009, dictada en la reclamación económico-administrativa número
06/839/08, declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de
fecha 30 de junio de 2009, reclamación número 06/839/08, por no ser ajustada a Derecho.
2) Declaramos prescrita la acción de la Junta de Extremadura para determinar la deuda tributaria por la compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 6 de agosto de 2004.
3) Condenamos a la Junta de Extremadura a devolver a la parte actora la cantidad abonada
en cumplimiento de la Liquidación Provisional 6027020031322, más el interés de demora
del artículo 26,6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde la fecha
en que se haya realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago.”
Mérida, a 25 de mayo de 2011.
La Secretaria General,
ANTONIA CERRATO RODRÍGUEZ
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