Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Normas Subsidiarias.- (2011061133)
Resolución de 23 de junio de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sancho Pérez, que consiste en la redelimitación de la Unidad de Ejecución UE-2.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011
15714
— Ordenación, Condiciones de Urbanización y de Edificación:
Ordenación:
La ordenación básica orientativa se propone en los Planos de Proyecto donde se sugiere el
trazado viario principal y se concretará definitivamente en la redacción de la correspondiente Alternativa Técnica, siempre conforme a las determinaciones genéricas del presente artículo.
Condiciones de Urbanización:
Se deberán adaptar a las ya especificadas en el Capítulo II del Título IV de las presentes
Normas. La resolución y el trazado definitivo del viario y de las instalaciones urbanas se
deberá detallar en la Alternativa Técnica correspondiente.
Condiciones de Edificación:
Se regirá por las Ordenanzas Particulares de la Zona en la que se encuentra, “Zona II:
Residencial Ensanche”, Ordenanzas Complementarias y las Condiciones expresas establecidas en el presente artículo.
— Cesiones Establecidas:
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 41 de las presentes
Normas, en esta Unidad de Ejecución será objeto de cesión obligatoria y gratuita, conforme a lo establecido por la Ley del Suelo en sus artículos 20.1 y 27, lo siguiente:
• Viales urbanizados totalmente, así como las infraestructuras de Electricidad (fuerza y
alumbrado), Saneamiento y Agua de la urbanización.
• El 10% del Aprovechamiento resultante de la Ordenación de la propia Unidad de Ejecución en que se encuentra la finca.
— Viviendas de Protección Pública:
Deberá destinarse un mínimo del 25% del aprovechamiento objetivo a viviendas sujetas a
algún tipo de régimen de protección pública.
— Número de aparcamientos públicos necesarios:
Deberá destinarse un mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación
residencial. En todo caso, al menos 0,5 plazas por cada 100 m2 de edificación, anexas o
no al viario, deberán tener carácter público.
• N.º de aparcamientos totales: 233 uds.
• N.º de aparcamientos públicos: 117 uds.
— Sistemas de Gestión:
La promoción prevista será de iniciativa privada.
Miércoles, 15 de junio de 2011
15714
— Ordenación, Condiciones de Urbanización y de Edificación:
Ordenación:
La ordenación básica orientativa se propone en los Planos de Proyecto donde se sugiere el
trazado viario principal y se concretará definitivamente en la redacción de la correspondiente Alternativa Técnica, siempre conforme a las determinaciones genéricas del presente artículo.
Condiciones de Urbanización:
Se deberán adaptar a las ya especificadas en el Capítulo II del Título IV de las presentes
Normas. La resolución y el trazado definitivo del viario y de las instalaciones urbanas se
deberá detallar en la Alternativa Técnica correspondiente.
Condiciones de Edificación:
Se regirá por las Ordenanzas Particulares de la Zona en la que se encuentra, “Zona II:
Residencial Ensanche”, Ordenanzas Complementarias y las Condiciones expresas establecidas en el presente artículo.
— Cesiones Establecidas:
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 41 de las presentes
Normas, en esta Unidad de Ejecución será objeto de cesión obligatoria y gratuita, conforme a lo establecido por la Ley del Suelo en sus artículos 20.1 y 27, lo siguiente:
• Viales urbanizados totalmente, así como las infraestructuras de Electricidad (fuerza y
alumbrado), Saneamiento y Agua de la urbanización.
• El 10% del Aprovechamiento resultante de la Ordenación de la propia Unidad de Ejecución en que se encuentra la finca.
— Viviendas de Protección Pública:
Deberá destinarse un mínimo del 25% del aprovechamiento objetivo a viviendas sujetas a
algún tipo de régimen de protección pública.
— Número de aparcamientos públicos necesarios:
Deberá destinarse un mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación
residencial. En todo caso, al menos 0,5 plazas por cada 100 m2 de edificación, anexas o
no al viario, deberán tener carácter público.
• N.º de aparcamientos totales: 233 uds.
• N.º de aparcamientos públicos: 117 uds.
— Sistemas de Gestión:
La promoción prevista será de iniciativa privada.