Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Normas Subsidiarias.- (2011061133)
Resolución de 23 de junio de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sancho Pérez, que consiste en la redelimitación de la Unidad de Ejecución UE-2.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011

15712

— Superficies Estimadas:
• Superficie total: 15.280 m2.
• Viario: 4.764 m2.
• Sistemas Generales: 872 m2.
• Aprovechamiento resultante: 9.644 m2.
— Condiciones de Usos, Edificabilidad e Intensidades:
Usos y Edificabilidad:
Los que se derivan del Planeamiento General y de las Ordenanzas de Edificación
correspondientes:
• Superficie Edificable: 9.644 m2s.
• Edificabilidad máxima bruta: 26.039 m2t.
— Ordenación, Condiciones de Urbanización y de Edificación:
Ordenación:
La ordenación está basada en la modificación puntual del planeamiento anterior, que afecta a estos terrenos y que fue aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de 27 de junio de 1997.
Condiciones de Urbanización:
Se deberán adaptar a las ya especificadas en el Capítulo II del Título IV de las presentes
normas.
Condiciones de Edificación:
Se regirá por las Ordenanzas Particulares de la Zona en la que se encuentra, “Zona II:
Residencial Ensanche”, Ordenanzas Complementarias y las Condiciones expresas establecidas en el presente artículo.
— Cesiones Establecidas:
Las cesiones se establecen según convenio entre propiedad y Ayuntamiento que sirvió de
base para la promoción de la mencionada modificación.
— Viviendas de Protección Pública:
Deberá destinarse un mínimo del 25% del aprovechamiento objetivo a viviendas sujetas a
algún tipo de régimen de protección pública.
— Número de aparcamientos públicos necesarios:
Deberá destinarse un mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación
residencial. En todo caso, al menos 0,5 plazas por cada 100 m2 de edificación, anexas o
no al viario, deberán tener carácter público.