Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Normas Subsidiarias.- (2011061133)
Resolución de 23 de junio de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sancho Pérez, que consiste en la redelimitación de la Unidad de Ejecución UE-2.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011
15710
• Viario: 1.724 m2.
• Zona Verde: 1.086 m2.
• Aprovechamiento resultante: 6.542 m2.
• Cesión: 654 m2.
• Aprovechamiento lucrativo: 5.888 m2.
— Condiciones de Usos, Edificabilidad e Intensidades:
Usos y Edificabilidad:
Los que se derivan del Planeamiento General y de las Ordenanzas de Edificación
correspondientes:
• Superficie Edificable: 6.542 m2s.
• Edificabilidad máxima bruta: 17.663 m2t.
Densidad Máxima Estimada:
Vivienda por Hectárea: 40 Viv./Ha.
Capacidad Estimada:
Número de viviendas estimadas: 37 Viv.
— Ordenación, Condiciones de Urbanización y de Edificación:
Ordenación:
La ordenación básica orientativa se propone en los Planos de Proyecto donde se sugiere el
trazado viario principal y se concretará definitivamente en la redacción de la correspondiente
Alternativa Técnica, siempre conforme a las determinaciones genéricas del presente artículo.
Condiciones de Urbanización:
Se deberán adaptar a las ya especificadas en el Capítulo II del Título IV de las presentes
Normas. La resolución y el trazado definitivo del viario y de las instalaciones urbanas se
deberá detallar en la Alternativa Técnica correspondiente.
Condiciones de Edificación:
Se regirá por las Ordenanzas Particulares de la Zona en la que se encuentra, “Zona II:
Residencial Ensanche”, Ordenanzas Complementarias y las Condiciones expresas establecidas en el presente artículo.
— Cesiones Establecidas:
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 41 de las presentes
Normas, en esta Unidad de Ejecución será objeto de cesión obligatoria y gratuita, conforme a lo establecido por la Ley del Suelo en sus artículos 20.1 y 27, lo siguiente:
• Viales urbanizados totalmente, así como las infraestructuras de Electricidad (fuerza y
alumbrado), Saneamiento y Agua de la urbanización.
Miércoles, 15 de junio de 2011
15710
• Viario: 1.724 m2.
• Zona Verde: 1.086 m2.
• Aprovechamiento resultante: 6.542 m2.
• Cesión: 654 m2.
• Aprovechamiento lucrativo: 5.888 m2.
— Condiciones de Usos, Edificabilidad e Intensidades:
Usos y Edificabilidad:
Los que se derivan del Planeamiento General y de las Ordenanzas de Edificación
correspondientes:
• Superficie Edificable: 6.542 m2s.
• Edificabilidad máxima bruta: 17.663 m2t.
Densidad Máxima Estimada:
Vivienda por Hectárea: 40 Viv./Ha.
Capacidad Estimada:
Número de viviendas estimadas: 37 Viv.
— Ordenación, Condiciones de Urbanización y de Edificación:
Ordenación:
La ordenación básica orientativa se propone en los Planos de Proyecto donde se sugiere el
trazado viario principal y se concretará definitivamente en la redacción de la correspondiente
Alternativa Técnica, siempre conforme a las determinaciones genéricas del presente artículo.
Condiciones de Urbanización:
Se deberán adaptar a las ya especificadas en el Capítulo II del Título IV de las presentes
Normas. La resolución y el trazado definitivo del viario y de las instalaciones urbanas se
deberá detallar en la Alternativa Técnica correspondiente.
Condiciones de Edificación:
Se regirá por las Ordenanzas Particulares de la Zona en la que se encuentra, “Zona II:
Residencial Ensanche”, Ordenanzas Complementarias y las Condiciones expresas establecidas en el presente artículo.
— Cesiones Establecidas:
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 41 de las presentes
Normas, en esta Unidad de Ejecución será objeto de cesión obligatoria y gratuita, conforme a lo establecido por la Ley del Suelo en sus artículos 20.1 y 27, lo siguiente:
• Viales urbanizados totalmente, así como las infraestructuras de Electricidad (fuerza y
alumbrado), Saneamiento y Agua de la urbanización.