Otras Resoluciones. Consejería De Fomento. Normas Subsidiarias.- (2011061133)
Resolución de 23 de junio de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Puebla de Sancho Pérez, que consiste en la redelimitación de la Unidad de Ejecución UE-2.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011

15708

CONSEJERÍA DE FOMENTO
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2006, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba
definitivamente la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de Puebla de Sancho Pérez, que consiste en la
redelimitación de la Unidad de Ejecución UE-2. (2011061133)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 23 de
junio de 2006, adoptó la siguiente resolución:
Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la
Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.
De conformidad con lo previsto en el art. 11.2.e y en la disposición adicional segunda del
Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el art. 3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21
de junio, por el que se aprueba el texto articulado de las Bases de la Agencia Extremeña
de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y el art. 6, I, 22 del Decreto 39/2006, de 7 de
marzo (DOE 14-03-06), por el que se aprueba la Estructura Orgánica y los Estatutos de la
Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura.
Puesto que Puebla de Sancho Pérez no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX),
hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del
planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido
para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal epigrafiada.