Otras Resoluciones. Consejería De Administración Pública Y Hacienda. Pymes. Ayudas.- (2011050200)
Orden de 8 de junio de 2011 por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2011 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011
15702
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
ORDEN de 8 de junio de 2011 por la que se fija el tipo de interés máximo a
aplicar durante el segundo semestre natural del año 2011 a las operaciones
formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el
que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido
empresarial de esta Comunidad Autónoma. (2011050200)
En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo; 75/1993, de 8 de junio; 11/1994, de 8 de febrero;
90/1994, de 14 de junio y 17/1998, de 3 de marzo, se establecieron las bases para la instauración de líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía
social. En desarrollo de estos decretos, mediante sucesivos apéndices y órdenes se han creado
líneas de financiación en las que, como característica común, el tipo de interés de los préstamos
es revisable, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en las citadas normas.
Mediante el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, se estableció un nuevo régimen de
ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
Este nuevo régimen que derogó el Decreto 17/1998, de 3 de marzo, recoge modificaciones
en relación con las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables
a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.
Asimismo el Decreto 40/2003, de 8 de abril, modificó el art. 16.1 del mencionado Decreto
142/2001, estableciéndose cambios en el cálculo del tipo de interés de referencia.
Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en la citadas normas se establecen, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de
2011 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto mencionado en el
apartado anterior, es:
a) Un tipo de interés máximo del 2,75% nominal anual a las operaciones a las que sean de
aplicación la línea:
— Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés máximo del 2,25% nominal anual a las operaciones a las que sea de
aplicación la siguiente línea de financiación:
— Línea de Financiación Solidaria.
Asimismo, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural
de 2011 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas
operaciones formalizadas o que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto
40/2003, de 8 de abril, es:
a) Un tipo de interés máximo del 2,75% nominal anual a las operaciones a las que sean de
aplicación las siguientes líneas:
— Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
Miércoles, 15 de junio de 2011
15702
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
ORDEN de 8 de junio de 2011 por la que se fija el tipo de interés máximo a
aplicar durante el segundo semestre natural del año 2011 a las operaciones
formalizadas al amparo del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el
que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido
empresarial de esta Comunidad Autónoma. (2011050200)
En los Decretos 29/1992, de 24 de marzo; 75/1993, de 8 de junio; 11/1994, de 8 de febrero;
90/1994, de 14 de junio y 17/1998, de 3 de marzo, se establecieron las bases para la instauración de líneas de financiación de las pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía
social. En desarrollo de estos decretos, mediante sucesivos apéndices y órdenes se han creado
líneas de financiación en las que, como característica común, el tipo de interés de los préstamos
es revisable, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en las citadas normas.
Mediante el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, se estableció un nuevo régimen de
ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.
Este nuevo régimen que derogó el Decreto 17/1998, de 3 de marzo, recoge modificaciones
en relación con las líneas ya existentes. En estas líneas se mantiene el carácter de revisables
a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.
Asimismo el Decreto 40/2003, de 8 de abril, modificó el art. 16.1 del mencionado Decreto
142/2001, estableciéndose cambios en el cálculo del tipo de interés de referencia.
Calculado el tipo de interés de acuerdo a las expresiones que en la citadas normas se establecen, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural de
2011 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto mencionado en el
apartado anterior, es:
a) Un tipo de interés máximo del 2,75% nominal anual a las operaciones a las que sean de
aplicación la línea:
— Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.
b) Un tipo de interés máximo del 2,25% nominal anual a las operaciones a las que sea de
aplicación la siguiente línea de financiación:
— Línea de Financiación Solidaria.
Asimismo, el tipo de interés nominal máximo a aplicar durante el segundo semestre natural
de 2011 para las distintas líneas acogidas al Decreto 142/2001, y en concreto a aquellas
operaciones formalizadas o que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto
40/2003, de 8 de abril, es:
a) Un tipo de interés máximo del 2,75% nominal anual a las operaciones a las que sean de
aplicación las siguientes líneas:
— Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.