Anuncios. Presidencia De La Junta. Notificaciones.- (2011082057)
Anuncio de 27 de mayo de 2011 sobre notificación en expedientes sancionadores en materia de consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011
15729
— Sanción que pudiera ser de aplicación: tres mil quinientos euros (3.500 euros).
— Plazo de interposición de recurso de alzada: 1 mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución ante la Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.
— Órgano resolutorio: Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Órgano competente para resolver recurso de alzada: Dirección General del Instituto de
Consumo de Extremadura.
— Expediente: C-136/2010.
— Acto a notificar: resolución.
— Denunciado: Urbanas Rústicas Extremeñas y Asociados, SL.
— Último domicilio conocido: c/ Camino Llano, 16, Cáceres (10.002).
— Normativa infringida:
• RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (BOE núm. 168,
de 15 de julio), artículos 5.1 y 14.
— Falta presuntamente cometida:
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción leve, tipificada en:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), artículo 49.1.h).
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículo 32.1, de acuerdo con las previsiones contenidas en el
artículo 25.
— Tipificación de la infracción:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), artículo 49.1.h).
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículo 32.1, de acuerdo con las previsiones contenidas en el
artículo 25.
RESUELVE
Acordar el archivo del expediente n.º C-136/2010, correspondiente a “Urbanas Rústicas
Extremeñas y Asociados, SL”.
— Plazo de interposición de recurso de alzada: 1 mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución ante la Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.
— Órgano resolutorio: Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Órgano competente para resolver recurso de alzada: Dirección General del Instituto de
Consumo de Extremadura.
Miércoles, 15 de junio de 2011
15729
— Sanción que pudiera ser de aplicación: tres mil quinientos euros (3.500 euros).
— Plazo de interposición de recurso de alzada: 1 mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución ante la Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.
— Órgano resolutorio: Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Órgano competente para resolver recurso de alzada: Dirección General del Instituto de
Consumo de Extremadura.
— Expediente: C-136/2010.
— Acto a notificar: resolución.
— Denunciado: Urbanas Rústicas Extremeñas y Asociados, SL.
— Último domicilio conocido: c/ Camino Llano, 16, Cáceres (10.002).
— Normativa infringida:
• RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (BOE núm. 168,
de 15 de julio), artículos 5.1 y 14.
— Falta presuntamente cometida:
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción leve, tipificada en:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), artículo 49.1.h).
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículo 32.1, de acuerdo con las previsiones contenidas en el
artículo 25.
— Tipificación de la infracción:
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30 de noviembre), artículo 49.1.h).
• Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (DOE
núm. 72, de 23 de junio), artículo 32.1, de acuerdo con las previsiones contenidas en el
artículo 25.
RESUELVE
Acordar el archivo del expediente n.º C-136/2010, correspondiente a “Urbanas Rústicas
Extremeñas y Asociados, SL”.
— Plazo de interposición de recurso de alzada: 1 mes a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta resolución ante la Dirección General del Instituto de Consumo de
Extremadura.
— Órgano resolutorio: Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.
— Órgano competente para resolver recurso de alzada: Dirección General del Instituto de
Consumo de Extremadura.