Anuncios. Consejería De Industria, Energía Y Medio Ambiente. Deslinde.- (2011082005)
Anuncio de 2 de junio de 2011 sobre notificación de trámite de audiencia y vista del expediente en el procedimiento de deslinde del monte Utrera Pajosa II, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 114
Miércoles, 15 de junio de 2011

15741

ANUNCIO de 2 de junio de 2011 sobre notificación de trámite de audiencia
y vista del expediente en el procedimiento de deslinde del monte Utrera
Pajosa II, en el término municipal de Don Benito. (2011082005)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Utrera Pajosa II”, sito
en el término municipal de Don Benito y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto
485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo de vista y audiencia
del expediente durante el plazo de quince días hábiles desde la publicación de este anuncio en
el DOE, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, ctra. San Vicente, 3, 06071 de Badajoz, y en el
Ayuntamiento de Don Benito, Plaza de España, 1, admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al
monte al realizar aquella operación, por otro periodo de quince días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y si se
expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo a la
judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en
vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o
mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, a 2 de junio de 2011. El Director General del Medio Natural, GUILLERMO CRESPO
PARRA.
ANEXO
RELACIÓN DE POSIBLES COLINDANTES Y AFECTADOS EN EL DESLINDE DEL MONTE UTRERA
PAJOSA II, PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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