Otras Resoluciones. Consejería De Industria, Energía Y Medio Ambiente. Control Metrológico.- (2011061091)
Resolución de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, por la que se designa a INGEIN (Ingeniería de Gestión Industrial, SL) como organismo autorizado de verificación metrológica para diversos instrumentos de medida.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011
15195
Segundo. La presente designación tiene validez por un plazo de cinco años (28 de abril de
2016), pudiendo ser renovada mediante la presentación de la solicitud por el organismo
autorizado de verificación metrológica en el plazo de un mes anterior a la fecha de caducidad
de la designación.
Tercero. En su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica deberá
atenerse en todo momento a lo dispuesto por la citada Ley 3/1985, de 18 de marzo, Real
Decreto 889/2006, de 21 de julio, y la correspondiente Orden (entre la Orden de 27 de abril
de 1999 y las Órdenes ITC/3722/2006, ITC 3749/2006, ITC/3750/2006 y ITC/3701/2006, de
22 de noviembre), así como a lo que disponga la Dirección General de Ordenación Industrial
y Política Energética.
Cuarto. El organismo deberá mantener de forma continuada los requisitos que han servido
de base para la presente resolución, informando a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de cualquier modificación que se produzca en el plazo de una semana. El incumplimiento de lo indicado en este apartado por parte de la entidad designada
podrá dar lugar, previa audiencia del interesado, a la cancelación de la presente designación
mediante la oportuna resolución de revocación.
Quinto. Las actuaciones llevadas a cabo como organismo autorizado de verificación metrológica estarán sometidas a la intervención y control de la Dirección General de Ordenación
Industrial y Política Energética. Con esta finalidad el organismo comunicará la realización de
los ensayos a esta Dirección General con una antelación mínima de dos días.
Sexto. Durante el primer trimestre de cada año el organismo presentará ante la Dirección
General de Ordenación Industrial y Política Energética una memoria de las actuaciones realizadas durante el año anterior y las incidencias producidas.
Séptimo. El organismo informará con la suficiente antelación a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento
que la Entidad Nacional de Acreditación le vaya a realizar para la evaluación de su competencia técnica.
Octavo. El número de identificación asignado al organismo es: 14-OV-0001.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 en relación con el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Mérida, a 28 de abril de 2011.
El Director General de Ordenación Industrial
y Política Energética,
JOSÉ LUIS ANDRADE PIÑANA
■
Viernes, 10 de junio de 2011
15195
Segundo. La presente designación tiene validez por un plazo de cinco años (28 de abril de
2016), pudiendo ser renovada mediante la presentación de la solicitud por el organismo
autorizado de verificación metrológica en el plazo de un mes anterior a la fecha de caducidad
de la designación.
Tercero. En su actuación como organismo autorizado de verificación metrológica deberá
atenerse en todo momento a lo dispuesto por la citada Ley 3/1985, de 18 de marzo, Real
Decreto 889/2006, de 21 de julio, y la correspondiente Orden (entre la Orden de 27 de abril
de 1999 y las Órdenes ITC/3722/2006, ITC 3749/2006, ITC/3750/2006 y ITC/3701/2006, de
22 de noviembre), así como a lo que disponga la Dirección General de Ordenación Industrial
y Política Energética.
Cuarto. El organismo deberá mantener de forma continuada los requisitos que han servido
de base para la presente resolución, informando a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de cualquier modificación que se produzca en el plazo de una semana. El incumplimiento de lo indicado en este apartado por parte de la entidad designada
podrá dar lugar, previa audiencia del interesado, a la cancelación de la presente designación
mediante la oportuna resolución de revocación.
Quinto. Las actuaciones llevadas a cabo como organismo autorizado de verificación metrológica estarán sometidas a la intervención y control de la Dirección General de Ordenación
Industrial y Política Energética. Con esta finalidad el organismo comunicará la realización de
los ensayos a esta Dirección General con una antelación mínima de dos días.
Sexto. Durante el primer trimestre de cada año el organismo presentará ante la Dirección
General de Ordenación Industrial y Política Energética una memoria de las actuaciones realizadas durante el año anterior y las incidencias producidas.
Séptimo. El organismo informará con la suficiente antelación a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento
que la Entidad Nacional de Acreditación le vaya a realizar para la evaluación de su competencia técnica.
Octavo. El número de identificación asignado al organismo es: 14-OV-0001.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 en relación con el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).
Mérida, a 28 de abril de 2011.
El Director General de Ordenación Industrial
y Política Energética,
JOSÉ LUIS ANDRADE PIÑANA
■