Anuncios. Consejería De Industria, Energía Y Medio Ambiente. Contratación.- (2011061145)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Secretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de "Tratamientos selvícolas en "El Moral" y otros montes de la comarca de Las Hurdes". Expte.: 11N1011FD022.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011

15203

a requerimientos legales y en el Estudio de Seguridad y Salud del proyecto de
ejecución. En particular:
— La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos y funciones, así como los sistemas de participación
del personal, y los procesos de formación e información a desarrollar (Hasta 3
puntos).
— La revisión del Estudio de seguridad y salud, con indicación de sus deficiencias
y posibles mejoras (Hasta 4 puntos).
— El análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia
(Hasta 3 puntos).
3. Medidas medioambientales. Hasta 10 puntos.
Mejoras medioambientales que pueda proponer el licitador, siempre y cuando se
aprecie relevancia directa e inequívoca con el objeto del contrato.
Para la valoración de cada una de las mejoras ofertadas, se tendrá en consideración su valoración económica, por lo que deberán presentarse debidamente justificadas y presupuestadas.
Dichas mejoras se puntuarán de 0 a 10 proporcionalmente al importe total de las
mismas (IVA excluido), desde un mínimo de un 2% y hasta un máximo del 10%
del importe del contrato IVA excluido. Sobre la puntuación así obtenida se aplicará un coeficiente de “relevancia” comprendido entre los valores cero y uno, que
tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la idoneidad de las mejoras, su adecuación a los procedimientos de construcción descritos en la memoria y los cuadros
de precios.
DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD.
Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo
importe, la mesa de contratación recabará información necesaria para que el órgano de
contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta
anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el
contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en
consideración para adjudicar la obra. Para ello, la mesa de contratación solicitará al licitador las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta
económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones,
por escrito.
Si transcurrido este plazo la mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones,
la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los
siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en
más de 25 unidades porcentuales.