Disposiciones Generales. Consejería De Educación. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.- (2011050194)
Orden de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2011-2012.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2011
I
15011
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de
admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema
educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos
públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante
el curso 2011-2012. (2011050194)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo III del Título II,
la escolarización en centros públicos y privados concertados.
De conformidad con el artículo 105 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE n.º 47, de 9 de marzo de 2011), la admisión del alumnado que desee cursar
estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en
una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de
oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento. La citada ley entrará en vigor a los seis
meses de su publicación.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y
admisión del alumnado en los centros que impartan formación profesional.
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.
La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en su párrafo primero
indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de
formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá
por lo dispuesto en el presente decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.
Viernes, 10 de junio de 2011
I
15011
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN de 2 de junio de 2011 por la que se convoca el proceso de
admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema
educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos
públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante
el curso 2011-2012. (2011050194)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los
centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo III del Título II,
la escolarización en centros públicos y privados concertados.
De conformidad con el artículo 105 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE n.º 47, de 9 de marzo de 2011), la admisión del alumnado que desee cursar
estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en
una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de
oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento. La citada ley entrará en vigor a los seis
meses de su publicación.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y
admisión del alumnado en los centros que impartan formación profesional.
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.
La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en su párrafo primero
indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de
formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá
por lo dispuesto en el presente decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.