Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-16028)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104626
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal
suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar la presente adenda de
prórroga, y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el día 9 de julio de 2021 fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación el Convenio entre la Generalitat Valenciana y la
Autoridad Portuaria de Castellón para la mejora de la calidad del aire en la Aglomeración
ES1015: Castelló.
2. Que, según la cláusula decimoquinta del convenio el plazo de vigencia del
mismo será de cuatro años, surtiendo efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Así mismo se publicará
en el BOE.
3. Que, de acuerdo con su cláusula decimoquinta, antes de la finalización del plazo
de vigencia del convenio, podría prorrogarse expresamente por las partes.
4. Cabe señalar que actualmente la Conselleria competente para la suscripción de
la prórroga del presente convenio se denomina, Conselleria de Medio Ambiente,
Infraestructura y Territorio, tal y como consta en la parte que suscribe el presente
acuerdo de prórroga en representación de la Generalitat.
Considerando que es de interés para ambas partes continuar con la colaboración
iniciada con base en el convenio mencionado, estiman que la renovación es necesaria y,
ACUERDAN
1. La prórroga del citado convenio por un período de cuatro años.
2. Que de acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo se
publicará en el BOE.
3. En todo lo demás, el convenio suscrito entre las partes mantiene su vigencia.
cve: BOE-A-2025-16028
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Generalitat Valenciana, el
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, Vicente Martínez Mus.–Por la
Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rubén Ibáñez Bordonau.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104626
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal
suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar la presente adenda de
prórroga, y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el día 9 de julio de 2021 fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación el Convenio entre la Generalitat Valenciana y la
Autoridad Portuaria de Castellón para la mejora de la calidad del aire en la Aglomeración
ES1015: Castelló.
2. Que, según la cláusula decimoquinta del convenio el plazo de vigencia del
mismo será de cuatro años, surtiendo efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Así mismo se publicará
en el BOE.
3. Que, de acuerdo con su cláusula decimoquinta, antes de la finalización del plazo
de vigencia del convenio, podría prorrogarse expresamente por las partes.
4. Cabe señalar que actualmente la Conselleria competente para la suscripción de
la prórroga del presente convenio se denomina, Conselleria de Medio Ambiente,
Infraestructura y Territorio, tal y como consta en la parte que suscribe el presente
acuerdo de prórroga en representación de la Generalitat.
Considerando que es de interés para ambas partes continuar con la colaboración
iniciada con base en el convenio mencionado, estiman que la renovación es necesaria y,
ACUERDAN
1. La prórroga del citado convenio por un período de cuatro años.
2. Que de acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo se
publicará en el BOE.
3. En todo lo demás, el convenio suscrito entre las partes mantiene su vigencia.
cve: BOE-A-2025-16028
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Generalitat Valenciana, el
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, Vicente Martínez Mus.–Por la
Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rubén Ibáñez Bordonau.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X