Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-16021)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas de alumnos de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104578
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen,
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la
presente convenio y, a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
Que en el BOE núm. 174, 22 de julio de 2021, se publicó Resolución de 24 de junio
de 2021 de la Autoridad Portuaria de Melilla por la que se publica el convenio con la
Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas de alumnos de grado
y máster.
Segundo.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto
treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en
su punto 4 establece: «El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se
ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
Tercero.
Que la cláusula decimotercera del citado convenio establece una vigencia de cuatro
años desde su entrada en vigor, pudiéndose acordar por las partes su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
Que durante los cuatro primeros años de vigencia del convenio se han alcanzado
resultados satisfactorios por lo que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia
del mismo.
Quinto.
Que es voluntad de las partes modificar el convenio para adecuarlo a la normativa
vigente y prorrogar el mismo, cuya vigencia finaliza el 22 de julio de 2025, tal y como
está previsto en su cláusula decimotercera.
cve: BOE-A-2025-16021
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104578
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen,
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la
presente convenio y, a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
Que en el BOE núm. 174, 22 de julio de 2021, se publicó Resolución de 24 de junio
de 2021 de la Autoridad Portuaria de Melilla por la que se publica el convenio con la
Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas de alumnos de grado
y máster.
Segundo.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto
treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en
su punto 4 establece: «El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se
ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».
Tercero.
Que la cláusula decimotercera del citado convenio establece una vigencia de cuatro
años desde su entrada en vigor, pudiéndose acordar por las partes su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
Que durante los cuatro primeros años de vigencia del convenio se han alcanzado
resultados satisfactorios por lo que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia
del mismo.
Quinto.
Que es voluntad de las partes modificar el convenio para adecuarlo a la normativa
vigente y prorrogar el mismo, cuya vigencia finaliza el 22 de julio de 2025, tal y como
está previsto en su cláusula decimotercera.
cve: BOE-A-2025-16021
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.