Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-16016)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104529
Funcionalidades:
Servicios que se prestan: alta de apoderamiento, consulta y descarga de
apoderamientos y modificación de apoderamiento.
Requisitos de acceso: estar registrado en Gestión de Usuarios (GDU) y disponer de
un contexto en una oficina judicial u organismo autorizado a acceder a REAJ. El acceso
es con usuario y contraseña y/o certificado digital.
Especificaciones técnicas:
Integración a través de servicios REST publicados en el nodo central.
20.
Servicio Microempresas
Plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para
microempresas, regulado en el Libro 111 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursa! y ha sido introducido
en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a
los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad
empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia
inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:
– Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de
diez trabajadores.
– Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros (setecientos mil
euros) o un pasivo inferior a 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) según las
últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior
se computarán en base consolidada.
El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados
en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que
se reintegren en el mismo o adquiera.
Durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos
legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los
artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro
primero.
El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del
origen y naturaleza de la deuda.
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento
de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la
empresa en funcionamiento.
Funcionalidades:
– Formulario que da cumplimiento a la comunicación del plan de reestructuración
(artículo 684). Estado: puesto en marcha en la sede judicial electrónica MJUS el 26 de
septiembre de 2022 (multidioma).
– Plataforma concursal:
● Puesta a disposición de 31 formularios normalizados, que se completarán en línea,
siguiendo las instrucciones de la Ley Concursa! y las indicaciones del grupo de expertos.
● Consolidación de la información en el sistema.
● Pantallas adecuadas a cada perfil para mostrar la información relevante
(deudores, acreedores y órganos judiciales).
cve: BOE-A-2025-16016
Verificable en https://www.boe.es
Servicios prestados:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104529
Funcionalidades:
Servicios que se prestan: alta de apoderamiento, consulta y descarga de
apoderamientos y modificación de apoderamiento.
Requisitos de acceso: estar registrado en Gestión de Usuarios (GDU) y disponer de
un contexto en una oficina judicial u organismo autorizado a acceder a REAJ. El acceso
es con usuario y contraseña y/o certificado digital.
Especificaciones técnicas:
Integración a través de servicios REST publicados en el nodo central.
20.
Servicio Microempresas
Plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para
microempresas, regulado en el Libro 111 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursa! y ha sido introducido
en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a
los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad
empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia
inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:
– Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de
diez trabajadores.
– Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros (setecientos mil
euros) o un pasivo inferior a 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) según las
últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior
se computarán en base consolidada.
El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados
en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que
se reintegren en el mismo o adquiera.
Durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos
legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los
artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro
primero.
El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del
origen y naturaleza de la deuda.
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento
de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la
empresa en funcionamiento.
Funcionalidades:
– Formulario que da cumplimiento a la comunicación del plan de reestructuración
(artículo 684). Estado: puesto en marcha en la sede judicial electrónica MJUS el 26 de
septiembre de 2022 (multidioma).
– Plataforma concursal:
● Puesta a disposición de 31 formularios normalizados, que se completarán en línea,
siguiendo las instrucciones de la Ley Concursa! y las indicaciones del grupo de expertos.
● Consolidación de la información en el sistema.
● Pantallas adecuadas a cada perfil para mostrar la información relevante
(deudores, acreedores y órganos judiciales).
cve: BOE-A-2025-16016
Verificable en https://www.boe.es
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