Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16033)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101102001 -Europe's Rail Flagship Project 2-Rail to Digital automated up to autonomous train operation-FP2-R2DATO-HORIZON-ER-JU-2022-FA2-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104679

9. Informar y proponer a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco, en su
caso, las licitaciones conjuntas de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del
Convenio Marco.
10. Dar apoyo, si procede, a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco en la
redacción de los contenidos generales del Pliego de Prescripciones Técnicas de los
posibles contratos de asistencia técnica de carácter administrativo o de asesoramiento
externo especializado.
11. Recepción del informe de seguimiento mensual de gastos de cada una de las
partes y aprobación de los gastos.
12. Adjudicar, en la misma proporción en la que cada parte haya contribuido a su
adquisición, la propiedad final de los componentes de los sobrantes de adquisiciones de
consumibles y equipamientos realizados por las partes para el proyecto objeto del
presente convenio, si no se incorporasen finalmente a activos y demostradores, así
como la responsabilidad final de su explotación y uso.
13. Decidir sobre la participación en foros técnicos adicionales asociados al
proyecto de temáticas relacionadas con las prioridades descritas en la cláusula segunda
de este convenio.
14. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y proyectos
adicionales de innovación, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y
oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
15. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
16. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
17. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
18. Debatir respecto de las cuestiones concernientes a la representación de las
partes en los órganos de gobierno del proyecto FP2-R2DATO, en concreto, en el Comité
Directivo, u otros órganos equivalentes.
La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles específicos
sobre la ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y
esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la
Comisión, sin perjuicio de la modificación conforme a la cláusula séptima siguiente.
Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del Convenio
Específico, siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación
de conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge
en la cláusula séptima.
Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán
durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde
que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de
funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o
debidamente representadas, todas las partes.
No obstante lo anterior, las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a
este convenio se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, debiendo estar
presentes en cada votación todos los miembros de la Comisión de Seguimiento,
personalmente o debidamente representados.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos
de cualquiera de las partes, así como en su caso, representantes de otros organismos o
entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos
del presente convenio.
Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados obtenidos en el proyecto FP2-R2DATO está definida
en el ámbito del Convenio Marco cláusula novena y en la regulación específica de su
correspondiente Consortium y Grant Agreement y sus posteriores enmiendas.

cve: BOE-A-2025-16033
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Núm. 185