Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-16038)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la gestión de las becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104727
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Se entenderá que el convenio se ha cumplido cuando su objeto se haya realizado en
los términos establecidos en el presente convenio y a satisfacción de ambas partes, de
acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la
entidad colaboradora fuera inferior a los fondos recibidos del Ministerio para financiar
dicha ejecución, se deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Decimocuarta.
Naturaleza y Jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, de conformidad con su artículo 6, sin perjuicio de que sus principios
resulten aplicables para la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse en su
aplicación.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación,
modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a
la jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2025-16038
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León,
María del Rocío Lucas Navas, firma electrónicamente el 4 de julio de 2025.–La Ministra
de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente,
firma electrónicamente el 14 de julio de 2025.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104727
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Se entenderá que el convenio se ha cumplido cuando su objeto se haya realizado en
los términos establecidos en el presente convenio y a satisfacción de ambas partes, de
acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la
entidad colaboradora fuera inferior a los fondos recibidos del Ministerio para financiar
dicha ejecución, se deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Decimocuarta.
Naturaleza y Jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, de conformidad con su artículo 6, sin perjuicio de que sus principios
resulten aplicables para la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse en su
aplicación.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación,
modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a
la jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2025-16038
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León,
María del Rocío Lucas Navas, firma electrónicamente el 4 de julio de 2025.–La Ministra
de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente,
firma electrónicamente el 14 de julio de 2025.