Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-16038)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la gestión de las becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104725
facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas, conforme establece el artículo 16.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía.
Séptima. Justificación.
1. La justificación de la subvención por parte de la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León, entidad colaboradora en la gestión de las becas, se
realizará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y se documentará mediante una cuenta justificativa del gasto
realizado, aportando la documentación que establece el artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El
plazo para la presentación de la justificación se establece en tres meses, como máximo,
desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León cumplirá con las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y, entre otras, quedará obligada al reintegro de los
fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos
regulados en el artículo 37 de esta ley.
3. La entidad colaboradora llevará los libros y registros contables específicos que
resulten precisos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas
actuaciones se deriven de él, se establece una comisión integrada por dos
representantes designados por cada una de las partes.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes actuarán
como representantes:
La persona titular de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación
Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
Un/a representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial e
Innovación Educativa.
Por parte de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, actuarán
como representantes:
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.
Además de las funciones descritas, corresponde a esta Comisión de Seguimiento la
aprobación del programa de actividades a desarrollar en el Campus.
cve: BOE-A-2025-16038
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular del Servicio de Calidad, Evaluación, y Programas educativos, o
persona en quien delegue, que actuará como secretario/a.
La persona titular de la Dirección Provincial de Soria, o persona en quien delegue.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104725
facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas, conforme establece el artículo 16.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía.
Séptima. Justificación.
1. La justificación de la subvención por parte de la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León, entidad colaboradora en la gestión de las becas, se
realizará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y se documentará mediante una cuenta justificativa del gasto
realizado, aportando la documentación que establece el artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El
plazo para la presentación de la justificación se establece en tres meses, como máximo,
desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León cumplirá con las
condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y, entre otras, quedará obligada al reintegro de los
fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos
regulados en el artículo 37 de esta ley.
3. La entidad colaboradora llevará los libros y registros contables específicos que
resulten precisos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas
actuaciones se deriven de él, se establece una comisión integrada por dos
representantes designados por cada una de las partes.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes actuarán
como representantes:
La persona titular de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación
Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
Un/a representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial e
Innovación Educativa.
Por parte de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, actuarán
como representantes:
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.
Además de las funciones descritas, corresponde a esta Comisión de Seguimiento la
aprobación del programa de actividades a desarrollar en el Campus.
cve: BOE-A-2025-16038
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular del Servicio de Calidad, Evaluación, y Programas educativos, o
persona en quien delegue, que actuará como secretario/a.
La persona titular de la Dirección Provincial de Soria, o persona en quien delegue.