Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16032)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101102009-Europe's Rail Flagship Project 5-FP5-TRANS4M-R».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104659
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio,en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible; tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de
la del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y
tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de
la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, faculta a esta entidad para celebrar
cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de
julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios
ferroviarios, se produjo la reestructuración de Renfe-Operadora, con la creación de
cuatro sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas, que
han asumido las unidades de negocio o áreas operativas de transporte de viajeros, de
mercancías y logística, de fabricación y mantenimiento, y la realización de operaciones
de arrendamiento vinculadas al material e instalaciones ferroviarias, así como la venta y
otras formas de disposición de dicho material e instalaciones.
Como consecuencia de la referida reestructuración, y de conformidad con lo
establecido en el expositivo tercero del Convenio Marco del que trae causa el presente
convenio, está prevista la participación de las sociedades mercantiles estatales Renfe
Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Ingeniería y Mantenimiento, S.M.E., SA, junto a RenfeOperadora, en las actividades que son objeto de este convenio.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es organismo público adscrito al Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, y goza de personalidad jurídica propia, así como
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige
por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre. El precepto citado faculta expresamente a ADIF para poder celebrar
convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones
Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
cve: BOE-A-2025-16032
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104659
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio,en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible; tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de
la del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y
tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de
la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, faculta a esta entidad para celebrar
cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Segundo.
Que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de
julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios
ferroviarios, se produjo la reestructuración de Renfe-Operadora, con la creación de
cuatro sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas, que
han asumido las unidades de negocio o áreas operativas de transporte de viajeros, de
mercancías y logística, de fabricación y mantenimiento, y la realización de operaciones
de arrendamiento vinculadas al material e instalaciones ferroviarias, así como la venta y
otras formas de disposición de dicho material e instalaciones.
Como consecuencia de la referida reestructuración, y de conformidad con lo
establecido en el expositivo tercero del Convenio Marco del que trae causa el presente
convenio, está prevista la participación de las sociedades mercantiles estatales Renfe
Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Ingeniería y Mantenimiento, S.M.E., SA, junto a RenfeOperadora, en las actividades que son objeto de este convenio.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es organismo público adscrito al Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, y goza de personalidad jurídica propia, así como
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige
por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre. El precepto citado faculta expresamente a ADIF para poder celebrar
convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones
Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
cve: BOE-A-2025-16032
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Tercero.