Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16030)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se púbica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101101917-Europe's Rail Flagship Project 4 Sustainable and Green Rail Systems-FP4-Rail4EARTH-HORIZON-ER-JU-2022-FA4-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104631
La sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, (en
adelante, «INECO»), con CIF A-28220168, representada por su Presidente, don Sergio
Vázquez Torrón, actuando en nombre y representación de la citada empresa según
poder otorgado ante Notario de Madrid, don Juan Pérez Hereza, en fecha 19 de enero
de 2022 y número de protocolo 106, y la entidad pública empresarial dependiente del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF-Alta Velocidad (en adelante,
«ADIF-AV»), con NIF Q-2802152E, representada en este acto por su Presidente, en
virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, don Luis Pedro Marco de la
Peña, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de
su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Las partes colectivamente son designadas, en adelante e indiferentemente, como las
«partes», e individualmente también como la «parte».
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia así como de plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y que se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en sus respectivo Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones ADIF actúa con autonomía de gestión teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. El
precepto citado faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.
Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible; tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de
la del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y
tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de
la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, faculta a esta entidad para celebrar
cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104631
La sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, (en
adelante, «INECO»), con CIF A-28220168, representada por su Presidente, don Sergio
Vázquez Torrón, actuando en nombre y representación de la citada empresa según
poder otorgado ante Notario de Madrid, don Juan Pérez Hereza, en fecha 19 de enero
de 2022 y número de protocolo 106, y la entidad pública empresarial dependiente del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF-Alta Velocidad (en adelante,
«ADIF-AV»), con NIF Q-2802152E, representada en este acto por su Presidente, en
virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, don Luis Pedro Marco de la
Peña, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de
su Estatuto aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Las partes colectivamente son designadas, en adelante e indiferentemente, como las
«partes», e individualmente también como la «parte».
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia así como de plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y que se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en sus respectivo Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas
de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones ADIF actúa con autonomía de gestión teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. El
precepto citado faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.
Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible; tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de
la del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y
tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de
la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, faculta a esta entidad para celebrar
cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.