Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-16025)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104603
Constitución y en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y sus
disposiciones de desarrollo.
Entre los fines de la Universidad, recogidos en sus estatutos, se encuentran la
ampliación del conocimiento a través de la investigación en todas las ramas de la cultura,
la ciencia y la técnica; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al
servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo
económico; el apoyo, la promoción y la protección de la investigación como modo de
creación y renovación del conocimiento; cooperar en el desarrollo científico y técnico,
cultural y social de la Comunidad de Madrid, con especial atención a los municipios en
los que la Universidad está asentada; promover el desarrollo tecnológico, la transferencia
de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación
universitaria; prestar una atención específica a los estudios de tercer ciclo y de postgrado
en general y en particular a la formación de doctores; procurar la mayor proyección
social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y
asistencia a la sociedad, con el fin de favorecer el progreso social, económico y cultural;
con atención particular a la formación continua de los mayores y los discapacitados;
organización de las actividades de formación docente no presencial; contribuir a la
mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más
avanzados.
Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son
organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que
gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la LRJSP y sus normas de
desarrollo, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que las entidades citadas consideran de interés para sus fines institucionales el
establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de
prácticas de empresa en las Entidades Colaboradoras por parte de estudiantes de la
Universidad.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Que ambas partes tienen fines comunes y complementarios, y competencia para
fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad
desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de
sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el
presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete
sus respectivos compromisos adquiridos.
cve: BOE-A-2025-16025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104603
Constitución y en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y sus
disposiciones de desarrollo.
Entre los fines de la Universidad, recogidos en sus estatutos, se encuentran la
ampliación del conocimiento a través de la investigación en todas las ramas de la cultura,
la ciencia y la técnica; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al
servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo
económico; el apoyo, la promoción y la protección de la investigación como modo de
creación y renovación del conocimiento; cooperar en el desarrollo científico y técnico,
cultural y social de la Comunidad de Madrid, con especial atención a los municipios en
los que la Universidad está asentada; promover el desarrollo tecnológico, la transferencia
de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación
universitaria; prestar una atención específica a los estudios de tercer ciclo y de postgrado
en general y en particular a la formación de doctores; procurar la mayor proyección
social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y
asistencia a la sociedad, con el fin de favorecer el progreso social, económico y cultural;
con atención particular a la formación continua de los mayores y los discapacitados;
organización de las actividades de formación docente no presencial; contribuir a la
mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más
avanzados.
Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son
organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que
gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la LRJSP y sus normas de
desarrollo, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que las entidades citadas consideran de interés para sus fines institucionales el
establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de
prácticas de empresa en las Entidades Colaboradoras por parte de estudiantes de la
Universidad.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Que ambas partes tienen fines comunes y complementarios, y competencia para
fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad
desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de
sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el
presente convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete
sus respectivos compromisos adquiridos.
cve: BOE-A-2025-16025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185