Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-16026)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104620

tratamiento que realice de los datos personales de los estudiantes necesarios para la
realización de las prácticas universitarias objeto de este convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión,
portabilidad y limitación del tratamiento podrá realizarse mediante el envío de un correo a
los responsables del tratamiento, la Universidad o a las Entidades Colaboradoras, según
corresponda, en las siguientes direcciones de correo electrónico o postal:
Universidad: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad:
Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y
adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales,
como extranjeras; Ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el
envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es. Información adicional: Puede
consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en
https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad: Calle Sor Ángela de la Cruz, 3, CP 28020 Madrid.
Contacto Delegado de Protección de Datos (DPD): Avenida Pío XII, 97 bis, 28036
Madrid. Correo electrónico: dpd.adif@adif.es; dpd.adifav@adif.es.
Decimoséptima.

Difusión y publicidad.

La Universidad y las Entidades Colaboradoras se comprometen a incluir sus
respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se
haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que
reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente convenio sirve como
autorización de las partes para el uso de los logotipos con este exclusivo fin.
Decimoctava. Vigencia y duración.

Decimonovena.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2025-16026
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la LRJSP, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de
que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran
de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga que podrá ser de hasta cuatro
años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.