Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-16023)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104588
localizar la información cartográfica y geográfica disponible en las Administraciones
integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y evaluar su adecuación para un
determinado propósito, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos
de diversas fuentes y puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema
Cartográfico Nacional.
Octavo.
Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León no tienen vocación de mercado
y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20
por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.
Noveno.
Que, en consecuencia, es deseo de ambas partes suscribir un convenio, en base a lo
establecido en el artículo 3, apartado 5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre,
por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente convenio para la integración de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Sistema Cartográfico Nacional y para el
establecimiento de un espacio de colaboración en materia de información geográfica,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito material del convenio.
El objeto del presente convenio es la integración efectiva de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León en el Sistema Cartográfico Nacional, según establece el Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico
Nacional y el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración con la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible para la producción, actualización e intercambio de información
geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Segunda. Integración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Sistema
Cartográfico Nacional.
Mediante la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se
integra en el Sistema Cartográfico Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3,
apartado 2, letra b) del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, aceptando los
contenidos del mismo que le afecten, según establece el apartado 5 de dicho artículo.
Desarrollo del convenio.
Las partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como
modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece
mediante este convenio el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de
trabajo, que no implica obligaciones de contenido económico.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá
la suscripción de un convenio específico en el que se determinarán los compromisos de
las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios
para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones.
Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión
de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, antes de ser
sometidas a la aprobación de las entidades firmantes.
cve: BOE-A-2025-16023
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104588
localizar la información cartográfica y geográfica disponible en las Administraciones
integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y evaluar su adecuación para un
determinado propósito, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos
de diversas fuentes y puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema
Cartográfico Nacional.
Octavo.
Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León no tienen vocación de mercado
y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20
por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.
Noveno.
Que, en consecuencia, es deseo de ambas partes suscribir un convenio, en base a lo
establecido en el artículo 3, apartado 5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre,
por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente convenio para la integración de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Sistema Cartográfico Nacional y para el
establecimiento de un espacio de colaboración en materia de información geográfica,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito material del convenio.
El objeto del presente convenio es la integración efectiva de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León en el Sistema Cartográfico Nacional, según establece el Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico
Nacional y el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración con la
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible para la producción, actualización e intercambio de información
geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Segunda. Integración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Sistema
Cartográfico Nacional.
Mediante la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se
integra en el Sistema Cartográfico Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3,
apartado 2, letra b) del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, aceptando los
contenidos del mismo que le afecten, según establece el apartado 5 de dicho artículo.
Desarrollo del convenio.
Las partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como
modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece
mediante este convenio el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de
trabajo, que no implica obligaciones de contenido económico.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá
la suscripción de un convenio específico en el que se determinarán los compromisos de
las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios
para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones.
Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión
de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, antes de ser
sometidas a la aprobación de las entidades firmantes.
cve: BOE-A-2025-16023
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.