Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-16022)
Resolución de 14 de julio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104581
tiene atribuidas, con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su reunión de fecha 1 de julio de 2025.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y al efecto.
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema
Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico
Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información
geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores
públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.
Segundo.
Que en su artículo 3, apartado 2, letra b), dicho Real Decreto establece que formarán
parte del Sistema Cartográfico Nacional las entidades que tengan atribuidas las
funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica
en la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades del sector público
autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.
Tercero.
Que en su artículo 3, apartado 5, dicho Real Decreto establece que las
Administraciones autonómicas y locales que soliciten integrarse en el Sistema
Cartográfico Nacional participarán plenamente en él a partir de la suscripción de un
convenio con la Administración General del Estado.
Cuarto.
Que el Consejo Superior Geográfico, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico
Nacional, es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, tiene carácter
colegiado, depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y ejerce la
función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.
Que la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b).20.º del
Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en relación con lo dispuesto
en el Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y
funciones el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del
Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, ejerce, entre otras, las
funciones correspondientes a asegurar la planificación, mantenimiento, coordinación,
producción, almacenamiento y difusión de cartografía, geodesia, información territorial y
geoservicios asociados.
Sexto.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura se integró en el año 2010, mediante
la suscripción del correspondiente convenio, en el Sistema Cartográfico Nacional,
renovando el compromiso mediante la suscripción de un nuevo convenio, adaptado a la
cve: BOE-A-2025-16022
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104581
tiene atribuidas, con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura en su reunión de fecha 1 de julio de 2025.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y al efecto.
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema
Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico
Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información
geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores
públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.
Segundo.
Que en su artículo 3, apartado 2, letra b), dicho Real Decreto establece que formarán
parte del Sistema Cartográfico Nacional las entidades que tengan atribuidas las
funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica
en la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades del sector público
autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.
Tercero.
Que en su artículo 3, apartado 5, dicho Real Decreto establece que las
Administraciones autonómicas y locales que soliciten integrarse en el Sistema
Cartográfico Nacional participarán plenamente en él a partir de la suscripción de un
convenio con la Administración General del Estado.
Cuarto.
Que el Consejo Superior Geográfico, conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico
Nacional, es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, tiene carácter
colegiado, depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y ejerce la
función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.
Que la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b).20.º del
Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en relación con lo dispuesto
en el Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y
funciones el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del
Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, ejerce, entre otras, las
funciones correspondientes a asegurar la planificación, mantenimiento, coordinación,
producción, almacenamiento y difusión de cartografía, geodesia, información territorial y
geoservicios asociados.
Sexto.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura se integró en el año 2010, mediante
la suscripción del correspondiente convenio, en el Sistema Cartográfico Nacional,
renovando el compromiso mediante la suscripción de un nuevo convenio, adaptado a la
cve: BOE-A-2025-16022
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.