Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104830
Si finalizado el periodo de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas
en los dos párrafos anteriores, la persona trabajadora sin solución de continuidad decidiera
optar por una excedencia o fuese declarado en situación de incapacidad revisable, deberá
expresamente optar por percibir las vacaciones no disfrutadas en el saldo de la relación
laboral o disfrutar las mismas a la finalización de su situación.
Artículo 26. Licencias retribuidas.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Por el tiempo indispensable, para acudir a los exámenes necesarios para la
obtención del permiso de conducir, hasta un máximo de tres convocatorias.
2. Por el tiempo indispensable cuando, por razón de enfermedad, la persona
trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su
jornada laboral.
3. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, a
disfrutar en el primer día laborable inmediatamente posterior al matrimonio o inscripción
como pareja de hecho.
Siempre que medie un preaviso de dos meses, el permiso podrá acumularse a las
vacaciones anuales pendientes de disfrutar.
4. Cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El presente permiso podrá disfrutarse de forma discontinua mientras perdure la
circunstancia que justifica su concesión.
5. Tres días laborales por el nacimiento de hijo/a, fallecimiento del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo
disfrutarse de modo discontinuo en el caso de parientes hasta el primer grado de
consanguinidad. Cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en cinco días.
6. Dos días laborales por traslado del domicilio habitual.
7. Un día laborable por matrimonio de pariente hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
8. Por el tiempo indispensable, para asistencia a consultorio médico acompañando
a hijos menores de dieciséis años, o familiares discapacitados hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
10. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de las personas
trabajadoras, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los mismos.
11. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
12. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104830
Si finalizado el periodo de suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas
en los dos párrafos anteriores, la persona trabajadora sin solución de continuidad decidiera
optar por una excedencia o fuese declarado en situación de incapacidad revisable, deberá
expresamente optar por percibir las vacaciones no disfrutadas en el saldo de la relación
laboral o disfrutar las mismas a la finalización de su situación.
Artículo 26. Licencias retribuidas.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Por el tiempo indispensable, para acudir a los exámenes necesarios para la
obtención del permiso de conducir, hasta un máximo de tres convocatorias.
2. Por el tiempo indispensable cuando, por razón de enfermedad, la persona
trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su
jornada laboral.
3. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, a
disfrutar en el primer día laborable inmediatamente posterior al matrimonio o inscripción
como pareja de hecho.
Siempre que medie un preaviso de dos meses, el permiso podrá acumularse a las
vacaciones anuales pendientes de disfrutar.
4. Cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El presente permiso podrá disfrutarse de forma discontinua mientras perdure la
circunstancia que justifica su concesión.
5. Tres días laborales por el nacimiento de hijo/a, fallecimiento del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo
disfrutarse de modo discontinuo en el caso de parientes hasta el primer grado de
consanguinidad. Cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo se ampliará en cinco días.
6. Dos días laborales por traslado del domicilio habitual.
7. Un día laborable por matrimonio de pariente hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
8. Por el tiempo indispensable, para asistencia a consultorio médico acompañando
a hijos menores de dieciséis años, o familiares discapacitados hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
10. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de las personas
trabajadoras, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los mismos.
11. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
12. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
cve: BOE-A-2025-16045
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Núm. 185