Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104817
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16045
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila,
SA, y Sociedades vinculadas.
Visto el texto del III Convenio colectivo del grupo de empresas vinculadas por
razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de
aplicación denominado Marítima Davila, SA y Sociedades vinculadas, compuesto por
Marítima Davila, SA; Altius, SA; Joaquín Davila y Cía., SAU; Marítima Davila Bilbao, SA;
Davila Agencias y Servicios Portuarios, SA; Yacht Consultancy, SL; Davila Servicios
Administrativos, SL; Marítima del Oriente, SL; Marítima Astondo, SL; Marítima Boating
Link IB, SA; e I.P. Cargo, SL; IP Shipping Agencies, SL; y Cargo Lighthouse, SA (código
de convenio n.º 90103163012018), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2025, de
una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las
mismas, y de otra por la organización sindical Unión General de Trabajadores (S.
Marítimo Portuario FESMC UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y
finalmente subsanado el 3 de julio de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
III CONVENIO COLECTIVO MARÍTIMA DAVILA, SA Y SOCIEDADES
VINCULADAS 2025-2029
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo tiene naturaleza de convenio colectivo para una
pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y
nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación en los términos previstos en el
artículo 87 apartado 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ha sido negociado de
un lado por la Dirección de las empresas y por otro, por el sindicato Unión General de
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104817
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16045
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila,
SA, y Sociedades vinculadas.
Visto el texto del III Convenio colectivo del grupo de empresas vinculadas por
razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de
aplicación denominado Marítima Davila, SA y Sociedades vinculadas, compuesto por
Marítima Davila, SA; Altius, SA; Joaquín Davila y Cía., SAU; Marítima Davila Bilbao, SA;
Davila Agencias y Servicios Portuarios, SA; Yacht Consultancy, SL; Davila Servicios
Administrativos, SL; Marítima del Oriente, SL; Marítima Astondo, SL; Marítima Boating
Link IB, SA; e I.P. Cargo, SL; IP Shipping Agencies, SL; y Cargo Lighthouse, SA (código
de convenio n.º 90103163012018), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2025, de
una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las
mismas, y de otra por la organización sindical Unión General de Trabajadores (S.
Marítimo Portuario FESMC UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y
finalmente subsanado el 3 de julio de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
III CONVENIO COLECTIVO MARÍTIMA DAVILA, SA Y SOCIEDADES
VINCULADAS 2025-2029
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo tiene naturaleza de convenio colectivo para una
pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y
nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación en los términos previstos en el
artículo 87 apartado 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ha sido negociado de
un lado por la Dirección de las empresas y por otro, por el sindicato Unión General de
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I