Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16036)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA y el Ayuntamiento de Ortuella, sobre el mantenimiento y la realización de las obras de mejora de la accesibilidad en la estación de Sagrada Familia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104714
Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de
Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho
a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de
carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente convenio o con
posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la
información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias.
En el caso de que con motivo del desarrollo del presente convenio alguna de las
Partes vaya a realizar cualquier tipo tratamiento de datos de carácter personal distinto al
contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado
con el mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán
determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de
las obligaciones impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá
incorporarse como anexo al presente acuerdo con carácter previo al inicio del
tratamiento.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2025-16036
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerdan, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente convenio
en formato digital.–Por el Ayuntamiento de Ortuella, el Alcalde, Saulo Nebreda Trevejo.–
Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente, L. Pedro Marco de la
Peña.–Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Presidente, Álvaro
Fernández Heredia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104714
Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de
Datos cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho
a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de
carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente convenio o con
posterioridad serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la
información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias.
En el caso de que con motivo del desarrollo del presente convenio alguna de las
Partes vaya a realizar cualquier tipo tratamiento de datos de carácter personal distinto al
contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado
con el mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán
determinar de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de
las obligaciones impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá
incorporarse como anexo al presente acuerdo con carácter previo al inicio del
tratamiento.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2025-16036
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerdan, a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente convenio
en formato digital.–Por el Ayuntamiento de Ortuella, el Alcalde, Saulo Nebreda Trevejo.–
Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente, L. Pedro Marco de la
Peña.–Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, el Presidente, Álvaro
Fernández Heredia.
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