Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15988)
Orden DEF/832/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025
6.

Tipo de módulos

Formativos obligatorios.

Sec. I. Pág. 104446

Especialidad de Administración (AYF):
Curso 1.º

Curso 2.º

250 h
260 h
(computan 205 h)
(computan 180 h)
+ 8 semanas de I+A + 7 semanas de I+A

Curso 3.º

Total

Observaciones

190 h
(computan 65 h)
+ 15 semanas
de I+A

700 h
(computan 450 h)
+ 30 semanas
de I+A(1)

No computan 250 horas del
módulo de Formación Física y
Orden Cerrado según
disposición final primera de la
Orden DEF/368/2017, de 4 de
abril, que modifica el
artículo 13.a) de la Orden
DEF/1626/2015, de 29 de julio

Formativos específicos.

10 h

40 h

-

50 h

Formativos de
especialidad
fundamental.

50 h

80

565 h

695 h

Profesionales.

737 h

713 h

50 h

2.000 h (2) (3)

1.002 horas + 8
semanas I+A

1.013 horas + 7
semanas I+A

680 horas + 15
semanas I+A

2.695 horas + 30
semanas I+A

Total PLAEST.

(1) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se
adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de
enseñanza del Ministerio de Defensa.
(2) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo
determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
(3) A los efectos de esta tabla, para el computo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas
dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.

Artículo 4. Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.

cve: BOE-A-2025-15988
Verificable en https://www.boe.es

Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes
de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que
coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de
aprendizaje.
A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres
de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la
normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro
docente donde se vayan a cursar.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X