Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15988)
Orden DEF/832/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 104419

establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las
licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.
En aplicación del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica,
entre otros, el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia
comunitaria de controlador de tránsito aéreo, los proveedores militares de formación,
deberán cumplir con los requisitos para la formación inicial de los controladores de
tránsito aéreo establecidos por el mencionado Reglamento (UE) 2015/340. Dicha
formación consta de una formación básica y de una formación de habilitación, que ha de
ser base común de la formación de todos los controladores aéreos militares.
Sin embargo, el Reglamento (UE) 2015/340 no incluye materias que son
exclusivamente militares, cuya impartición es necesaria para la formación aeronáutica de
los controladores aéreos militares. Los contenidos militares incluyen el Reglamento de
Circulación Aérea Operativa (RCAO), tráfico de reactores, TACAN, GCA, control de
interceptación, y mando y control aéreo.
Asimismo, en el diseño de los currículos correspondientes a las especialidades
fundamentales de Mantenimiento Aeronáutico y Mantenimiento de Electrónica, se ha
considerado la necesidad de alinear los contenidos formativos con las exigencias
establecidas en la normativa aeronáutica vigente, en particular con lo dispuesto en la
PERAM 66, relativa a la cualificación del personal de mantenimiento de aeronaves
militares.
En lo relacionado con las novedades experimentados en el sistema educativo
general que han motivado cambios respecto al anterior currículo, éstos surgen a partir
del nuevo sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La propia ley
orgánica, y su marco normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023,
de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de
Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de
mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen
títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, y
la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan
determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
introduce cambios en los ciclos formativos de grado superior de la Formación
Profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza
militar de formación.
Por ello, este nuevo currículo incluye en las distintas titulaciones de grado superior
de la Formación Profesional que integra las novedades derivadas de dicha normativa. En
concreto, la inclusión de los nuevos cinco módulos transversales que contempla la nueva
normativa de la Formación Profesional, un nuevo módulo optativo, el periodo de
formación en empresas u organismo equiparado, que sustituye al anterior módulo de
Formación en Centros de Trabajo, e introduce el nuevo proyecto intermodular.
El nuevo currículo incorpora además contenidos relacionados con el acoso, la
igualdad de género y el plan integral de apoyo a la discapacidad, e incluye, como el
anterior, si bien considerando los nuevos módulos, aquéllos que son susceptibles de ser
impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a todo aquel alumnado
que no pueda desarrollar temporalmente, por motivos justificados, la enseñanza de
manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias
responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los

cve: BOE-A-2025-15988
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Núm. 185