Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15987)
Orden DEF/831/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 104388

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO
A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA
Y DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO
SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA
Artículo 1. Perfil profesional al alcanzar el primer empleo.
Los sargentos de la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada e
Infantería de Marina, actuarán con disciplina y liderazgo, asumiendo los principios de
jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución Española, a las Reales
Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de los conflictos armados y al resto del
ordenamiento jurídico, siendo conscientes del medio naval donde desarrollan sus
cometidos y utilizando las formas propias de acción de la Armada.
Ejercerán el mando y las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y
docentes que les corresponda de acuerdo a su empleo, en el desempeño de las
actividades relacionadas con la gestión de la documentación y recursos económicos y
materiales en la Armada, así como en la labor de asesorar al mando y de preparación y
adiestramiento del personal de su destino, velando por el cumplimiento de las medidas
de seguridad interior y el desarrollo, conforme a doctrina, de las acciones iniciales ante
cualquier emergencia a bordo.
Actuarán con atención permanente, aplicando los principios establecidos en las
normativas vigentes de seguridad, tanto física, como de la información y operativa-PRL,
responsabilizándose de garantizar dentro de su ámbito competencial, la integridad del
personal a su cargo, material y documentación.
Ejecutarán los cometidos de Suboficial de Guardia con el liderazgo y mando propios
de su empleo y responsabilidad, aplicando lo establecido al efecto por los
procedimientos e instrucciones de organización de la Unidad. Asimismo, serán capaces
de auxiliar en las maniobras necesarias, o en su caso dirigirlas, para garantizar la
seguridad.
En el desarrollo de sus cometidos y actividades, ya sea integrado en unidades u
organizaciones militares nacionales o multinacionales, interpretarán, transmitirán y
ejecutarán órdenes e ideas, tanto en idioma español, como en inglés.
Tendrán presentes el cuidado y mantenimiento de las adecuadas condiciones
psicofísicas, empleando con proactividad su capacidad de autonomía de aprendizaje y
de adaptación a las tecnologías y procesos de la transformación digital como factores
clave para la progresión profesional dentro de su escala y especialidad fundamental.
Artículo 2.

Módulos formativos obligatorios.

El módulo de Instrucción y Adiestramiento incluirá el periodo de formación empresa.

cve: BOE-A-2025-15987
Verificable en https://www.boe.es

1.

Módulos formativos.