Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-15987)
Orden DEF/831/2025, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104386
que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, el
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se
modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación
Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, y la Orden
EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan
determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
introduce cambios en los ciclos formativos de grado superior de la Formación
Profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza
militar de formación. Como consecuencia, se hace necesaria la adaptación del currículo
correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales
del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la
forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, aprobado por la mencionada Orden
DEF/498/2023, de 5 de mayo.
Para ello, esta orden ministerial incluye en las distintas titulaciones de grado
superior de la Formación Profesional integradas en la enseñanza de formación para
el acceso a las escalas de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del
Cuerpo de Infantería de Marina, las novedades derivadas de la publicación de dicha
normativa. En concreto, la inclusión de los nuevos cinco módulos transversales que
contempla la nueva normativa de la Formación Profesional, un nuevo módulo
optativo, el periodo de formación en empresas u organismo equiparado, que
sustituye al anterior módulo de Formación en Centros de Trabajo, e introduce el
nuevo proyecto intermodular.
En la nueva disposición se continúa recogiendo, adaptada a los nuevos módulos,
tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se
imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos que componen los
ciclos formativos correspondientes, así como los módulos susceptibles de ser impartidos,
parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para todo aquel alumnado que no
pueda desarrollar temporalmente, por motivos justificados, la enseñanza de manera
presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de
los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y
eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han
solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado
procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones
profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de
las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27
de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada
ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
cve: BOE-A-2025-15987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 104386
que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, el
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se
modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación
Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, y la Orden
EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan
determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
introduce cambios en los ciclos formativos de grado superior de la Formación
Profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza
militar de formación. Como consecuencia, se hace necesaria la adaptación del currículo
correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales
del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la
forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, aprobado por la mencionada Orden
DEF/498/2023, de 5 de mayo.
Para ello, esta orden ministerial incluye en las distintas titulaciones de grado
superior de la Formación Profesional integradas en la enseñanza de formación para
el acceso a las escalas de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del
Cuerpo de Infantería de Marina, las novedades derivadas de la publicación de dicha
normativa. En concreto, la inclusión de los nuevos cinco módulos transversales que
contempla la nueva normativa de la Formación Profesional, un nuevo módulo
optativo, el periodo de formación en empresas u organismo equiparado, que
sustituye al anterior módulo de Formación en Centros de Trabajo, e introduce el
nuevo proyecto intermodular.
En la nueva disposición se continúa recogiendo, adaptada a los nuevos módulos,
tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se
imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos que componen los
ciclos formativos correspondientes, así como los módulos susceptibles de ser impartidos,
parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para todo aquel alumnado que no
pueda desarrollar temporalmente, por motivos justificados, la enseñanza de manera
presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de
los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y
eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas,
permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han
solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado
procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las
Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones
profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de
las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27
de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada
ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
cve: BOE-A-2025-15987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185